Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Septiembre de 2019, expediente FCR 011714/2016/10/3/RH011

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 11714/2016 Comodoro Rivadavia, de septiembre de 2019.-

Estos autos caratulados “Recurso Queja Nº 3 - PROVOSTE, J.E. c/ REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 11714/2016/10/3/RH11, provenientes del Juzgado Federal de Rio Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 30/31 vta. esta Cámara Federal rechazó el recurso de revocatoria in extremis planteado por la apoderada de la demandada contra la sentencia interlocutoria que rechazó el recurso de queja, por entender que no se cumplieron los extremos necesarios para la procedencia de dicho recurso.

  2. Contra dicho pronunciamiento, a fs. 33/53 dedujo recurso extraordinario federal el apoderado de la demandada, manifestando que se encuentran reunidos los requisitos formales de admisibilidad, en cuanto se interpone contra una resolución dictada por el Tribunal superior de la causa y que deriva en un gravamen de imposible reparación ulterior.

    En su planteo, aduce que esta Alzada ha omitido considerar la existencia de actuaciones administrativas tendientes al cumplimiento de la sentencia –en cuanto exige incorporar al amparista a su puesto de trabajo- y que desconoce además cuáles son las funciones y facultades del Ministerio de Producción y Trabajo.

    Funda la procedencia del recurso sobre la existencia de cuestión federal, por entender que se habrían interpretado normas de carácter federal en sentido adverso al postulado por su parte, vulnerando su derecho de defensa en juicio (art. 18 C.N.).

    Afirma que su interposición resulta formalmente procedente por tratarse de un pronunciamiento arbitrario y por constituir un supuesto de gravedad institucional en el entendimiento de que excede el interés individual de su parte, por cuanto comprometen el devenir de las instituciones y el futuro de la comunidad.

    Respecto de la alegada arbitrariedad aduce que carece de fundamentación y que se sustenta en meras afirmaciones dogmáticas, con menoscabo de las garantías constitucionales, como el debido proceso y la violación al principio de división de poderes.

  3. A fs. 56 quedan las actuaciones en condiciones de resolver.

  4. Que descriptos así y de manera sucinta los planteos esgrimidos por la demandada en sustento de la vía recursiva que impetra, debemos en primer término considerar, que a los fines de la causal de arbitrariedad sobre la...

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