Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Junio de 2019, expediente FRO 039419/2016/2/3/RH001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 28 de junio de 2019.

Visto, en acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N..

FRO 39419/2016/2/3/RH1 caratulado “Recurso de Queja en autos CORREALE, S.J. por Infracción Ley 23.737” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones) del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de queja interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. F.P. (fs.

10/14) contra la providencia del 27 de noviembre de 2018 (fs. 7), que denegó la apelación en subsidio que había deducido (fs. 3/6), contra el decreto de fecha 22 de noviembre de 2018 (fs. 2).

Ingresadas las actuaciones en esta Sala “B” por haberlo hecho anteriormente (fs. 15) se requirió al Juzgado la remisión del informe previsto en el artículo 477, segundo párrafo del CPPN (fs. 16). Incorporado a fs. 22, se ordenó

el pase a estudio encontrándose los autos en condiciones de ser resueltos (fs.

23).

U El Dr. Pineda dijo:

  1. ) La recurrente interpuso recurso de queja por apelación denegada contra el decreto del 27 de noviembre de 2018 que dispuso “… A la apelación interpuesta subsidiariamente: toda vez que el decreto impugnado no causa un gravamen irreparable (art. 449 CPPN), a la misma: no ha lugar. … .”.

    Afirmó que el presente pedido de instancia se dirige a demostrar que el recurso de apelación ha sido mal denegado, que dicho temperamento importa una flagrante vulneración del derecho de defensa en juicio, de una defensa eficaz y la de poseer el tiempo y los medios necesarios para preparar dicha defensa.

    En tal sentido, sostuvo que la decisión impugnada no puede ser considerada como un acto jurisdiccionalmente válido, ya que se vulneró la garantía de ser oído y el derecho de defensa en juicio, consagrados en el art. 18 de la CN, lo que ocasionó un agravio de imposible reparación ulterior y que habi-

    Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32942680#238390870#20190628121316000 lita el recurso de apelación.

    Indicó que en fecha 27/08/2018 S.C. revocó el nombramiento de su abogado particular y solicitó que se le designe un Defensor Público (escrito agregado a fs. 1939 del principal). Que a fs. 1961 por decreto del 9/11/2018 el juzgado, atento lo manifestado, designó a la Defensoría Oficial notificando por cedula electrónica el 12/11/2018. Además, manifestó la defensa que en ese contexto, el 20/11/2018 peticionó su traslado a la sede de la Defensoría Oficial a los efectos de mantener una primera entrevista con C. y que se solicitó la interrupción de todos los términos que estuvieran corriendo, en atención a posibles planteos.

    Adujo que el decreto que deniega el mentado recurso y que da origen a la presente queja, se sustenta únicamente en la sugerencia hecha por el Servicio Penitenciario Federal de que los movimientos solicitados (traslados)

    sean “a través del sistema de videoconferencia”, circunstancia que resulta inadmisible.

    Señaló que el juez de instrucción rechazó el pedido (traslado de C.) en atención a lo informado por el Servicio Penitenciario Federal y en relación a la apelación interpuesta en forma subsidiaria basándose en que no le ocasiona a su defendida un gravamen irreparable.

    Manifestó que el decreto que aquí se cuestiona dispuso rechazar el pedido de traslado atento a la nota n° 444/17 enviada por el Servicio Penitenciario y que los motivos expresados en dicha nota no pueden desde ninguna óptica ocasionar un perjuicio en las garantías constitucionales de C..

    Asimismo, agregó que las falencias, insuficiencias o carencias que posea el Servicio Penitenciario a fin de ejercer sus funciones no deben de ninguna manera ser soportadas por su asistida y que el juzgado no puede convalidar que ellas representen una lesión a las garantías constitucionales de las personas privadas de la libertad.

    Expresó que en la Alzada se encuentra pendiente de resolver el Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara...

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