Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Mayo de 2019, expediente FSA 003978/2013/3/RH003

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3978/2013/3/RH3 Salta, 15 de mayo de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 3978/2013/3/RH3 caratulada “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS FRANZ, F.H.–.A., M.B.M.P.I. A LAS LEYES 19359” y RESULTANDO:

1) Que se promueve la formación de las presentes actuaciones ante esta Alzada en virtud de la queja por retardo de justicia articulada por la defensa oficial de F.H.C.F. y M.B.M.A. (art. 127 del C.P.P.N.), mediante la cual alegó la demora del Magistrado Instructor en resolver la situación procesal de su pupilo (cfr. fs. 10/11).

CONSIDERANDO:

1) Que requerido el informe en los términos del trámite previsto en el artículo 127 citado, se comunicó a esta Cámara que en la causa principal Nº FSA 52000426/2012, se encontraba en despacho para resolver la situación de los imputados, surgiendo del sistema Lex 100 que en fecha 13 de mayo del corriente año, el Juez Federal Subrogante de Orán resolvió la situación procesal de F.H.C.F. y M.B.M.A., dictando sus sobreseimientos (art. 334 y 336 inc. 3º del CPPN) y la devolución del dinero secuestrado (cfr. copias que corren por cuerda).

2) Que en las condiciones señaladas, el asunto traído a conocimiento del Tribunal ha perdido interés actual, habida cuenta que los hechos que llevaron a la defensa a interponer queja por Fecha de firma: 15/05/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA 1 #33422701#234407546#20190515101728762 retardo de justicia desaparecieron, por lo que la cuestión se ha tornado abstracta.

Es doctrina consolidada que los pronunciamientos judiciales deben ineludiblemente atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque fueran sobrevinientes (cfr. Esta Cámara in re “Comunidades Indígenas del Pueblo...

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