Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Agosto de 2019, expediente FBB 004221/2019/3/RH001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 4221/2019/3/RH1 REGISTRO NRO. 1708/19.4 Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FBB 4221/2019/3/RH1 acerca del trámite de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta a fs. 2/13 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a P.S.P..

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 2/13 vta. la Defensa Pública Oficial asistiendo a P.S.P., interpuso queja, por recurso de casación denegado contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, que resolvió confirmar el rechazo del pedido de excarcelación del nombrado, por el delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de transporte -arts.

    5, inc. “c” de la ley 23.737- (fs. 15/17).

  2. Que conforme se desprende de las actuaciones remitidas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, con fecha 27 de agosto de 2019 se dispuso, en el marco del acuerdo por juicio abreviado celebrado, excarcelar a P.S.P. y ordenar su inmediata libertad. (Confr. fs.

    27/28 vta.).

    Asimismo, surge de la certificación actuarial y correo electrónico que anteceden, que el 27/08/19 P.S.P. egresó del penal donde se encontraba detenido, en virtud de hacerse efectiva la excarcelación dispuesta.

    Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33913868#242816936#20190830124654797

  3. Que es ineludible principio en la teoría de los recursos, el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros).

    En ese sentido, el Alto Tribunal ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y actual que la justifique (doctrina de Fallos 267:499; 272:130; 167; 274:79; 285:353; y más recientemente AP.F.V., rto. el 8/3/05, publicada en el diario La Ley...

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