Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Agosto de 2019, expediente FTU 750137/2009/3/RH001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 750137/2009/3/RH1 REGISTRO N° 1610/19 Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FTU 750137/2009/3/RH1 caratulada: “ALBORNOZ, R.H. s/ queja” acerca de la presentación directa por casación denegada formulada a fs.

18/30vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo R.H.A..

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, con fecha 4 de abril de 2019, resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.H.A. y, en consecuencia, confirmar el procesamiento con prisión preventiva dispuesto por el juez de grado (fs.

    1/6vta.).

  2. Que contra esa resolución, la Defensa Pública Oficial interpuso el recurso de casación en estudio, el que no fue concedido por el a quo (cfr.

    fs. 15/17vta.) y ello motivó la presentación directa bajo estudio (cfr. fs. 18/30vta.).

    Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:

    Puesto que la decisión impugnada no es de aquéllas expresamente previstas por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, entendemos que la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal se encuentra limitada al examen de cuestiones en las que correspondería ingresar como Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #33866592#241536857#20190815152302840 tribunal intermedio en los términos de la doctrina judicial de la C.S.J.N. (ver, por ejemplo, precedente “Di Nunzio”, Fallos 328:1108).

    Ello, en virtud de que la resolución recurrida ha satisfecho la “doble conformidad judicial” o “doble conforme” o “derecho al recurso”

    reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “H.U. vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.

    Por lo demás, la defensa no ha logrado demostrar en su recurso la implicancia en el caso de alguna cuestión de naturaleza federal que habilite la intervención de este Tribunal (cfr. C.S.J.N., caso “Di Nunzio”). Ello pues, al impetrar el remedio procesal, la defensa se limitó a controvertir los fundamentos brindados por el Tribunal a quo para confirmar el procesamiento con prisión preventiva del imputado, remitiéndose a cuestiones de hecho y prueba que no constituyen carácter federal.

    Tal discrepancia, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR