Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Junio de 2019, expediente FTU 027550/2017/3/CFC001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 27550/2017/3/CFC1 REGISTRO NRO.:1200/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaría de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de la presente causa FTU 27550/2017/3/CFC1 del registro de esta S., caratulada: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA (SUCURSAL ALBERDI) s/recurso de casación” -obrante a fs. 196/200 del expediente FTU 27550/2017-; de la que RESULTA:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, provincia homónima, en fecha 4 de octubre de 2018 resolvió: “

    I- CONFIRMAR el proveído de fecha 21 de mayo de 2018…” (fs. 194/195 del legajo principal).

    Aquella decisión, dictada por el titular del Juzgado Federal de Tucumán Nº 1, había dispuesto: “(a)

    la solicitud del rol de querellante: Atento al estado de la presente y siendo de vital importancia el resultado de los informes requeridos por el Sr. F. Federal (fs. 84, 105, 109) a los fines de poder acreditarse tanto la legitimación del solicitante como en su caso, la intervención de este fuero de excepción en el marco de su competencia, desde los argumentos esgrimidos por el solicitante, corresponde denegar por ahora el rol de querellante peticionado…” (fs. 115 del principal).

  2. Contra la citada resolución de la Cámara Federal de Tucumán el doctor J.A.V., en representación del pretenso querellante, J.L.A.A., interpuso recurso de casación que fue rechazado (cfr. fs. 196/200 y 203/204vta. del legajo FTU 27550/2017, respectivamente).

    Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc"

    67/68).

  3. Llegado el momento de resolver, corresponde señalar que el recurrente encuadró sus agravios según lo normado en el inc. 1 y 2 del art.

    456 del C.P.P.N.

    Luego de fundar la procedencia formal del remedio impetrado y reseñar los argumentos de la decisión impugnada, indicó que aquel resolutorio resultaba equiparable por sus efectos a sentencia definitiva.

    Tildó de arbitrario el temperamento adoptado por cuanto desconocía el derecho de su representado a participar en el proceso penal como parte querellante en razón de revestir la calidad de víctima del presunto delito de estafa denunciado en autos.

    Asimismo, cuestionó que la resolución demandara, a efectos de habilitar su intervención procesal, la oportuna corroboración de la hipótesis denunciada, pues su solicitud tenía por objeto promover la actuación de la justicia a los efectos justamente de verificar aquellas circunstancias factico-jurídicas objeto de denuncia.

    Por tales razones, concluyó que el temperamento adoptado había afectado indebidamente los derechos constitucionales de su representado vinculados al legítimo ejercicio de las facultades procesales que le asisten como particular ofendido de un presunto ilícito.

    Citó en apoyo de su posición doctrina y jurisprudencia.

  4. A fs. 81/85 el recurrente presentó

    escrito en términos sustitutivos de la audiencia prevista en el art. 465 bis, en función de los arts.

    454 y 455 ibídem (según ley 26.374), del Código Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc"

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C. dijo:

  5. El recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible tal como fuera reconocido por esta S. en su anterior intervención del pasado 14 de febrero de 2019 de fs. 67/68.

    En efecto, deviene aplicable mutatis mutandi el criterio asumido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallos 327:4451 en el que señaló que la decisión era equiparable definitiva “…pues ante la denuncia de los delitos en orden a cuales se solicitó

    ejercer aquel derecho amparado constitucionalmente (Fallos: 268:266), resultaría tardía toda posibilidad de volver a debatir el tema en una posterior oportunidad procesal, en la...

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