Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Junio de 2019, expediente CNT 095295/2016/3

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 95295/2016 JUZGADO 72 AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA “MELGAREJO, S.H. c/ 25 HORAS S.A. s/ DESPIDO”.-

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 04 del mes de JUNIO de 2019.-

VISTO:

El presente recurso de queja deducido por la letrada de la parte actora de los autos del epígrafe a fojas 5/6, y; CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “a quo”, a fs. 196 del ppal., consideró que no corresponde adicionar el 21% en concepto de I.V.A. (impuesto al valor agregado)

    sobre el pacto de cuota litis al momento de regular los honorarios de la letrada de la parte actora por exceder el tope previsto en el art. 277 de la LCT.

    A fs. 198 del ppal. la letrada apoderada de la parte actora, por derecho propio, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, que fuera desestimado por el Sr. Juez de grado por el art. 109 de la L.O.

    Frente a ello, entonces, deduce el presente recurso de queja.

  2. Cabe señalar que el I.V.A., es un impuesto general que grava el consumo de bienes y servicios en el territorio nacional, por parte de los consumidores finales, que son los que soportan el impuesto (sujetos de hecho), siendo los sujetos responsables de su ingreso los obligados por la ley (sujetos de derecho, conf. artículo 4º de la ley 23.349) o sea son aquellos que realizan Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #33391307#236307276#20190604135607507 operaciones comprendidas en el objeto de la norma (artículo 1º de la ley citada), son los obligados por sí porque respecto de ellos se verifica el hecho imponible del impuesto. Cabe agregar que el artículo 4º inciso 3) de la ley de Impuesto al Valor Agregado, señala como sujetos pasivos del impuesto a quienes presten servicios gravados, entre los cuales se encuentran la prestación de servicios profesionales.

    En consecuencia, y al constituir la suma a percibir por la doctora Carolina D´agostino, la retribución por el servicio profesional prestado, es claro que corresponde tributar el impuesto cuestionado.

  3. En cuanto a cargo de quién está la obligación de abonar el I.V.A., cabe señalar que, al celebrar el convenio de cuota litis, el profesional y su cliente, acordaron que sus honorarios se estipulaban con una participación en el resultado del juicio, es decir, tomaron a su cargo el riesgo del litigio. El porcentaje acordado (20%), es...

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