Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Julio de 2019, expediente CNT 036845/2010/3

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº 36845/2010/3/RH2 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 40135 AUTOS: “OCAMPO, L.E. C/ FST S.A. Y OTRO S/ DESPIDO –

Incidente de Recurso de Queja” (JUZG. Nº 43).

Buenos Aires, 11 de julio de 2.019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.Q., en principio, el recurso de reposición o revocatoria sólo es admisible en segunda instancia contra las providencias simples o de mero trámite dictadas por el Presidente de la Sala (conf. arts. 160, 238 y 273 C.P.C.C.N.).

Solo cabe apartarse de ese principio en aquellas circunstancias estrictamente excepcionales –reposición in extremis- configurativas de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar.

Que, en este caso, se verifica la aludida situación de excepción dado que, tal como señala la recurrente, del sistema informático Lex 100 surge efectivamente que los días 8 y 12 de febrero del año en curso la parte actora dejó nota electrónica, lo que no pudo constatarse en dicho sistema al tiempo de dictarse la sentencia interlocutoria obrante a fs. 27, por lo que corresponde revocar por contrario imperio aquella resolución y considerar presentada en tiempo y forma la queja de fs. 1/25.

  1. Sentado lo anterior, el Tribunal advierte que la controversia, que gira en torno a los instrumentos agregados por la codemandada Citytech S.A. y los alcances de la condena de hacer con fundamento en el artículo 80 de la L.C.T. dispuesta en el pronunciamiento firme de autos, supera el marco del art.109 de la L.O., por lo que corresponde en el caso excepcionar la regla de inapelabilidad allí prevista, admitir la queja y conceder el recurso de apelación interpuesto, disponiéndose su pertinente substanciación ante el juzgado de origen, para lo cual se le remitirán los presentes que deberán ser agregados a las actuaciones principales otorgándosele foliatura correlativa.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Revocar por contrario imperio lo resuelto a fs. 27 y considerar presentada en tiempo y forma la queja de fs. 1/25. 2)

Admitir la queja...

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