Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Agosto de 2019, expediente CNT 050696/2010/3/RH002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 50696/2010 - Recurso Queja Nº 3 - MONTIEL VICTOR SALVADOR c/ COLIALCO S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 14 de agosto de 2019.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por la parte actora, a fs. 13/15vta., dirigido a cuestionar la resolución de fs. 12 que desestimó con fundamento en lo dispuesto por el art. 109 L.O. el recurso de apelación interpuesto.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, al respecto, cabe observar que, si bien el art. 109 de la L.O. consagra la inapelabilidad de las resoluciones dictadas durante la etapa de ejecución, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión planteada –que se refiere al prorrateo de los honorarios profesionales de conformidad con lo dispuesto por el art. 277 L.C.T.-, se advierten configuradas las circunstancias de excepción que justifican la apertura de esta instancia; sin que esto implique pronunciamiento alguno respecto de la viabilidad de los agravios.

  2. Por las consideraciones formuladas, corresponde dejar sin efecto la resolución de fs. 12 de la presente y, en su mérito, conceder el recurso de apelación interpuesto a fs. 7/11vta. de este incidente, corriéndole traslado del memorial a la contraria por el plazo de tres días (art. 119 L.O.).

  3. Que, asimismo, en atención a la naturaleza de la presente, requiérase al juzgado de origen los autos principales, en la forma de estilo y a través del sistema DEO.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1)

Disponer la apertura de la instancia y admitir el recurso de queja incoado por la parte actora, a fs.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR