Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Julio de 2019, expediente CCF 003151/2017/3/RH001
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3151/2017 Recurso Queja Nº 3 - c/ TWITTER INC s/MEDIDAS PRELIMINARES Y DE PRUEBA ANTICIPADA Buenos Aires, 4 de julio de 2019. SM VISTO y CONSIDERANDO:
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Que el letrado apoderado de la demandada deduce recurso de queja contra el auto que denegó la apelación interpuesta en subsidio contra la providencia del día 28 de mayo de 2019, por la cual el a quo desestimó su pedido de que se le confiriera traslado de los puntos de pericia ofrecidos por la accionante (conf., en ese orden, fs. 16, 6/15 y 4 del presente incidente).
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Que así propuesta la cuestión, conviene recordar que el escrito de interposición del recurso de queja tiene por objeto demostrar que el auto denegatorio de la apelación deducida en primera instancia es erróneo o contrario a derecho porque, con arreglo a la ley, correspondía su concesión. A diferencia de otros recursos, el de queja o directo no tiene una finalidad en sí mismo, sino que constituye el medio para obtener la concesión de otro declarado improcedente por el juez de inferior grado. Y es por ello que, aunque el art. 282 del C.P.C.C.N. no lo dice en forma expresa, unánimemente se ha entendido que la naturaleza de este remedio impone la necesidad de que el quejoso suministre al tribunal las razones por las cuáles considera equivocados los fundamentos de la resolución denegatoria. La alzada debe circunscribir su examen y pronunciamiento a la juridicidad de dicha decisión denegatoria y no a la de otras, pues el recurso directo –de satisfacer los requisitos formales que le son propios– persigue la revocatoria del proveído por el que la apelación le fue denegada (conf. esta S., causa 4.066/05 del 31.10.06 y sus citas; S.I., causa 1.491/99 y S.I.II, causa n°
3.389/99, del 5.8.99).
Pues bien, a criterio de esta S., ha sido correcta la decisión del a quo en cuanto denegó el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, por considerar que la resolución de Alzada en copia obrante a fs.
Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: RICARDO
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GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #33762344#238434007#20190628130801694 18/19 adquirió firmeza. Es evidente, que frente a lo allí resuelto con respecto a la producción del informe pericial, la demandada nada cuestionó
oportunamente en cuanto a los términos de su dictado.
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Que, por lo demás, no escapa a este Tribunal que el Magistrado de la anterior...
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