Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Mayo de 2019, expediente CPE 000222/2014/3/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 222/2014/3/CFC1 REGISTRO NRO. 772/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y D.A.P. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

18/22 vta. por el señor F. General en la presente causa CPE 222/2014/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “PUBLICITAREA S.R.L.

s/recurso de casación”; de la que RESULTA: I. Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad, con fecha 25 de abril de 2018, resolvió: “ I. DENEGAR el recurso de queja interpuesto a fs. 1/3 de este expediente” (cfr. fs. 11/12 vta.).

Por medio de dicha decisión, se confirmó

el pronunciamiento del juez de grado que, con fecha 20 de marzo de 2018, no hizo lugar al recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público F. contra la resolución que sobreseyó a J.A.B.B. en orden a la presunta evasión del impuesto a las ganancias —

ejercicio anual 2007— y del impuesto a las ganancias por salidas no documentadas —ejercicio anual 2008— y Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CASACIÓN FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #31496505#232492888#20190503095414015 a D.E.C. en orden a la presunta evasión del impuesto al valor agregado y al impuesto a las ganancias —ejercicio anual 2007— y del impuesto a las ganancias por salidas no documentadas —ejercicio anual 2008— (cfr. fs. 475/478 vta. y 482). II. Contra esa resolución, el representante del Ministerio Público F., doctor G.P.B., interpuso recurso de casación a fs. 18/22 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 26/27 y mantenido en esta instancia a fs.

41/44. III. El recurrente encarriló sus agravios en el segundo motivo previsto en el art. 456 del C.P.P.N.

Luego de fundar la procedencia formal de la vía deducida y de reseñar los antecedentes del caso, manifestó que el a quo efectúo una interpretación arbitraria sobre las condiciones de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por esa parte.

Sostuvo que, de adverso a lo expuesto por el a quo en la decisión impugnada, la resolución del juez de grado por medio de la cual sobreseyó a J.A.B.B. y a D.E.C. le causa gravamen a esa parte en la medida en que torna imposible la continuación de las actuaciones.

En este sentido, señaló que el agravio ocasionado a esa parte deriva del rol y de las funciones del Ministerio Público F. como titular de la acción penal.

Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CASACIÓN FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #31496505#232492888#20190503095414015 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 222/2014/3/CFC1 Seguidamente, refirió que no se advierten razones lógicas o normativas para sostener, como lo hizo el tribunal de la instancia anterior, que la opinión del representante del Ministerio Público F. resulte vinculante para esa misma parte en lo sucesivo.

En este orden de ideas, explicó que el Ministerio Público F. no se rige únicamente por el criterio de unidad, sino también por el de organización jerárquica.

Por último, indicó...

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