Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Abril de 2019, expediente CNT 001891/2016/3/RH002

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 1891/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 46780 CAUSA Nº 1.891/2016 - SALA VII – JUZGADO Nº 4 Autos: “GÓMEZ, M.G. Y OTROS c/ ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” RECURSO DE HECHO.

Buenos Aires, 30 de abril de 2019.

VISTOS:

El recurso de hecho deducido por los actores a fs.11/15vta. de la presente.

Y CONSIDERANDO: I) Que en el caso, los requisitos de admisibilidad de los arts. 283 del Código Procesal y 129 de la ley 18.345 se encuentran cumplidos, por lo que corresponde su tratamiento.

Que, en primera instancia, se denegó (cfr. art.109 de la ley 18.345), su recurso de apelación que dedujera (ver fs. 7/11vta.) contra la resolución en la que el Sr. Juez a quo le requirió que preste fianza o caución real. II) Que la etapa procesal en que se encuentra la causa y lo normado en el art. 109 de la ley 18.345, no obsta a la admisibilidad del recurso porque –tal como lo tiene reiteradamente decidido esta S.- es viable la apertura de la instancia en casos en los que, a través del acto jurisdiccional objetado, se hubiese podido producir una privación del derecho de defensa en juicio o bien cuando la situación generaba o amenazaba con ocasionar una lesión susceptible de tornarse irreversible (conf. esta sala, en autos “D., E.N. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente”, S. I. N° 15.707 del 22/05/95 y “V., Genara Rosa c/ Universidad de Buenos Aires s/ accidente”, S. I. N°

19.117 del 12/12/97, entre muchos otros) por lo que se aprecia que, en ese marco, el caso amerita que se requieran los autos principales al juzgado de origen mediante oficio DEO, la apertura de la queja; la revocación del auto de fecha 9 de abril de...

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