Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Febrero de 2019, expediente COM 046090/2010/3/RH001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F “F.S.R. s/QUIEBRA s/RECURSO DE QUEJA”

Expediente N° 46090/2010/3/RH1 VG Buenos Aires, 14 de febrero de 2019.

Y Vistos:

  1. Pese a no haberse ingresado copias digitales de las piezas que forman el presente cuadernillo, razones de mejor servicio aconsejan proceder directamente a su proveimiento. Ello, atendiendo la naturaleza de la petición y por no resultar exigible a su respecto la carga del art. 120 CPCC; con lo cual el incumplimiento no apareja técnicamente apercibimiento alguno (conf. Ac. CSJN 3/15).

    Solo se instará a que en lo sucesivo el interesado ajuste su proceder conforme lo establece la normativa reglamentaria citada.

  2. Hecha la salvedad precedente, cabe prevenir sobre el incumplimiento de los requisitos previstos por el art. 283 CPCC (v. gr. las copias allegadas no cuentan con la firma del letrado, a la vez que falta acompañar la providencia desestimatoria de la apelación copiada en fs. 3)

    todo lo que podría justificar el rechazo formal de la queja.

    Pero aun dejando de lado tales óbices de neto corte ritual, lo cierto es que se ha interpuesto queja contra la resolución del 5/12/2018 (v.

    fs. 1) que desestimó la reposición con apelación subsidiaria respecto de cierta providencia que habría denegado el recurso copiado en fs. 3.

    Así las cosas, cabe recordar que la queja no constituye propiamente un recurso ni un medio de impugnación de los actos jurisdiccionales sino un modo de obtener la concesión de otro recurso declarado inadmisible. Además, tiene otras aplicaciones dirigidas, no ya a la Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33010995#224348842#20190212133124077 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F subsanación de la apelación denegada, sino al efecto en que haya sido concedido el recurso (conf. F., C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, 2001, T 2, pág. 126 y sgtes.).

    Si bien, ciertamente, ha existido en el caso denegatoria de un recurso de apelación (v. fs. 1) no puede perderse de vista que, en definitiva, lo que la parte persigue es, indirectamente, la revocación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR