Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Junio de 2018, expediente FSM 072398/2016/3/RH001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 72398/2016/3/RH1 REGISTRO NRO. 718/18.4 Buenos Aires, 22 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 72398/2016/3/RH1 acerca de la queja (fs. 19/23), por recurso de casación denegado, interpuesta por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a F.L.G., contra la decisión del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de S.M., que con fecha 19 de abril de 2018 no hizo lugar a la realización de la pericia caligráfica y de nuevos informes socio-

ambientales peticionados (fs. 16/18).

Y CONSIDERANDO:

Que el presente recurso de hecho no puede hallar viabilidad puesto que la decisión recurrida en casación no puede entenderse comprendida entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva, ni de una equiparable a ella por sus efectos, ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o que haga imposible que continúen las actuaciones; tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio de imposible o difícil reparación ulterior.

No obstante ello, si se demostrase fundadamente que en el caso se encuentra implicada una cuestión de índole federal o que la decisión recurrida le ocasiona al impugnante un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior, ello permitiría equiparar la decisión en cuestión a definitiva y habilitar así esta instancia.

Recuérdese que esta Cámara de Casación fue instituida como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos 328:1108, en los casos en que, además de impugnarse una decisión de carácter definitivo o equiparable a tal, debe fundarse debidamente la implicancia de una cuestión de naturaleza federal.

Fecha de firma: 22/06/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31816307#209635674#20180622143434325 Sentado ello, y si bien la defensa señaló que, en el caso, se han afectado garantías constitucionales -defensa en juicio, seguridad jurídica y principio contradictorio adversarial, entre otras-, lo cierto es que la impugnación deducida adolece de adecuada fundamentación; ello así pues, el remedio procesal interpuesto, no ha satisfecho los recaudos de motivación y...

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