Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Febrero de 2018, expediente CCF 005717/2010/3/RH001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 5717/2010/RH1 SAVAFAMA SA c/ LLAO LLAO RESORTS SA s/CESE DE OPOSICION AAL

REGISTRO DE MARCA s/ INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA Juzgado n° 3 Secretaria n° 5 Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por el Sr. M., perito

informático de oficio, contra la providencia denegatoria de los recursos interpuestos,

obrante a fs. 545 de los autos principales que se tienen a la vista; y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. resolvió desestimar la solicitud de regulación de

    honorarios efectuada por el perito informático, por considerar que la cuestión introducida

    se encontraba alcanzada por el principio de preclusión (fs. 532).

    El experto interpuso una revocatoria con apelación en subsidio pero

    ambos recursos fueron denegados, con fundamento en que el planteo efectuado es

    consecuencia directa de lo resuelto a fs. 532, cuya petición fue desestimada por

    encontrarse alcanzada por el principio de preclusión (fs. 545).

    Contra dicho pronunciamiento el recurrente interpuso recurso de queja

    por apelación denegada en los términos del art. 282 y ss. del CPCC. Manifestó –en lo

    sustancial que la presentación fue realizada en tiempo y forma, por consiguiente no

    existió cosa juzgada sobre el tema. Agregó que se vulneró su derecho de defensa en juicio

    amparado en la Constitución Nacional y, en consecuencia, solicitó que se declare

    procedente la queja y se conceda el recurso de apelación.

  2. En esos términos, es oportuno recordar que la Corte Suprema ha

    señalado en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos

    los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquellos que a su juicio

    resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos: 276:132; 280:320;

    303:2088; 304:819; 305:537 y 307:1121, entre otros). Asimismo, también constituye un

    principio incuestionable, que a los magistrados no les corresponde hacer declaraciones

    abstractas, es decir, pronunciarse sobre aspectos cuya dilucidación no es necesaria para

    resolver la contienda (Fallos 130:257, 243:177 y 304:759, entre otras).

    Ello sentado, cabe destacar que el recurso de queja es el remedio procesal

    tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras

    Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #30629594#191787669#20180223093814493 revisar la decisión tomada por el juzgador, revoque la providencia...

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