Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Febrero de 2018, expediente CCF 005717/2010/3/RH001
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 5717/2010/RH1 SAVAFAMA SA c/ LLAO LLAO RESORTS SA s/CESE DE OPOSICION AAL
REGISTRO DE MARCA s/ INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA Juzgado n° 3 Secretaria n° 5 Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
El recurso de queja interpuesto por el Sr. M., perito
informático de oficio, contra la providencia denegatoria de los recursos interpuestos,
obrante a fs. 545 de los autos principales que se tienen a la vista; y CONSIDERANDO:
-
El señor J. resolvió desestimar la solicitud de regulación de
honorarios efectuada por el perito informático, por considerar que la cuestión introducida
se encontraba alcanzada por el principio de preclusión (fs. 532).
El experto interpuso una revocatoria con apelación en subsidio pero
ambos recursos fueron denegados, con fundamento en que el planteo efectuado es
consecuencia directa de lo resuelto a fs. 532, cuya petición fue desestimada por
encontrarse alcanzada por el principio de preclusión (fs. 545).
Contra dicho pronunciamiento el recurrente interpuso recurso de queja
por apelación denegada en los términos del art. 282 y ss. del CPCC. Manifestó –en lo
sustancial que la presentación fue realizada en tiempo y forma, por consiguiente no
existió cosa juzgada sobre el tema. Agregó que se vulneró su derecho de defensa en juicio
amparado en la Constitución Nacional y, en consecuencia, solicitó que se declare
procedente la queja y se conceda el recurso de apelación.
-
En esos términos, es oportuno recordar que la Corte Suprema ha
señalado en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos
los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquellos que a su juicio
resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos: 276:132; 280:320;
303:2088; 304:819; 305:537 y 307:1121, entre otros). Asimismo, también constituye un
principio incuestionable, que a los magistrados no les corresponde hacer declaraciones
abstractas, es decir, pronunciarse sobre aspectos cuya dilucidación no es necesaria para
resolver la contienda (Fallos 130:257, 243:177 y 304:759, entre otras).
Ello sentado, cabe destacar que el recurso de queja es el remedio procesal
tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras
Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #30629594#191787669#20180223093814493 revisar la decisión tomada por el juzgador, revoque la providencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba