Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Diciembre de 2017, expediente COM 010595/2008/3

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 10595/2008/3/RH1 - MUÑOZ, PASCUAL ISIDRO S/QUIEBRA S/

QUEJA Juzgado n° 24 - Secretaria n° 48 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente la sindicatura (fs. 6/8) la resolución copiada a fs. 3/5, que le ordenó actualizar una liquidación ya presentada a efectos de meritar los depósitos realizados por el fallido para concluir el trámite de esta quiebra. La Magistrada denegó el recurso por considerar que la decisión no ocasiona gravamen irreparable (fs. 8/10). Ello motivó la queja (fs. 12/13).

  2. En la decisión apelada la Sra. Juez a quo ejerció facultades instructorias (Cpr.36, 2do párr.) ordenadas a mejor proveer irrevisables en principio, salvo arbitrariedad manifiesta o inconducencia notoria (CNCom, esta S., in re “Distribuidora Don Torcuato SRL le pide la quiebra Unión de Obreros y Empelados Plásticos s/ queja”, del 23-2-99; idem esta S., in re “D.O. c/ M.L. y Cía SRL s/ ordinario”, del 30-4-98; idem, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Capozuca de S.A.E. y otros s/ ejecutivo s/queja”, del 21-5-98, entre otros).

    No se aprecian tales extremos en la especie por cuanto esta clase de providencias no causan -en principio- gravamen de reparación ulterior posible.

  3. Se desestima la queja.

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n°

    31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.

    Fecha de firma: 12/12/2017...

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