Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 5 de Diciembre de 2017, expediente CIV 051920/2010/3
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 51920/2010 Recurso Queja Nº 3 - c/ G.Z., PABLO s/TENENCIA DE HIJOS Y REGIMEN DE VISITAS Buenos Aires, de diciembre de 2017.-
Y vistos y considerando:
A fs. 6/7 el demandado interpone recurso de queja en los términos del art. 282 y cc. del Código Procesal, en virtud de la denegatoria por parte de la a quo del recurso de apelación interpuesto a fs.3/4, contra la providencia de f.2.
Es criterio reiterado que configura un requisito de admisibilidad del recurso de apelación, la circunstancia de que la providencia correspondiente ocasione a quien lo impone un agravio o perjuicio personal, concreto, cierto y resultante de la decisión que se recurre, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales, cual es el interés, puesto que de carecer de interés legítimo en la modificación de la resolución dictada en la anterior instancia el recurso resulta improcedente (conf. Palacio - A.V., “Código Procesal Explicado y Anotado”, Rubinzal-Culzoni Editores, T 6°, pág. 69/70).
En este contexto, se ha decidido que la providencia que manda al interesado a ocurrir por la vía y forma que corresponda, como acontece en el presente caso, no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a juzgamiento ni genera gravamen irreparable por impedir, diferir o de otro modo condicionar la tutela del derecho que se invoca; por tanto no resulta apelable para el presentante en los términos del...
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