Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Noviembre de 2017, expediente FCB 034139/2015/3/RH001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 34139/2015/3/RH1 REGISTRO NRO. 1557/17 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCB 34139/2015/3/RH1, caratulada “OJEDA, E.R. s/queja”, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta a fs. 37/44 vta. por 1la Defensa Pública Oficial, asistiendo a E.R.O., contra la decisión de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que resolvió

confirmar el la resolución por la cual no se hizo lugar a la excarcelación de Ojeda (fs. 22/28).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces M.H.B. y J.C.G. dijeron:

Que la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “…restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior […] por afectar un derecho que requiere tutela inmediata”(C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “E., J.L. s/solicitud de excarcelación -causa Nro. 33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).

Fecha de firma: 02/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30531700#192623739#20171102152111601 Sin embargo, dicha condición no basta puesto que para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos 328:1108 (“Di Nunzio”, rta. el 3/5/05), debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

Al respecto, cabe destacar que en el caso se ha garantizado la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8 ap. 2) h) de la C.A.D.H., habiéndose controlado así el acierto jurídico del fallo recurrido.

Se advierte, asimismo, que el a quo ha fundado la existencia de riesgos riesgos procesales que obstan a la excarcelación solicitada en favor de E.R.O. (quien se encuentra detenido desde el...

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