Recurso Queja Nº 3 - IMPUTADO: BOSSIE, ANTONIO FEDERICO Y OTRO s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 76000116/2011/3/RH2 REGISTRO N° 1124 /17.4 Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente FRO 76000116/2011/3/RH2 del Registro de este Tribunal caratulada: “PICCIONE, G.A. y otro s/
recurso de queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 35/52 vta. por la defensa oficial asistiendo a G.A.P. y A.F.B..
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Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en el Expte. FRO 76000116/2011/1 de su Registro, con fecha 28 de junio de 2016, resolvió:
Revocar la resolución Nº 53/13, obrante a fs.
480/488, en cuanto ha sido materia de recurso, y en consecuencia, ordenar el procesamiento de G.A.P. por considerarlo prima facie penalmente responsable, en carácter de autor de los delitos de privación ilegal de la libertad en perjuicio de E.M., L.A.M. y R.M. (art. 142 inc 1º C.P., conforme ley 23.077) y los tormentos respecto de este último (art.
144 ter del C.P.), en concurso real (art. 55 C.P.) con el delito de allanamiento ilegal del domicilio sito en calle El Tonelero 84 de la ciudad de R., provincia de Buenos Aires (art. 151 C.P.).
II) Ordenar el procesamiento de A.F.B. por considerarlo prima facie penalmente responsable, en carácter de autor del delito de tormentos que habría tenido como víctima a R.M. (art. 144 ter del C.P.).
III) Hacer saber al juez a quo que deberá
pronunciarse en relación a lo expresado en el Considerando 4º) in fine…
(fs. 3/9 vta.).
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Que contra esa resolución, la defensa técnica de G.A.P. y A.F.B. interpuso recurso de casación (11/29 vta.), el que fue denegado por el a quo (fs. 32/33) y Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28981421#168031871#20170831132233330 motivó la presentación directa bajo estudio (fs. 36/52 vta.).
Los señores jueces doctores J.C.G. y M.H.B. dijeron:
Puesto que la decisión impugnada no es de aquéllas expresamente previstas por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, entendemos que la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal se encuentra limitada al examen de cuestiones en las que correspondería ingresar como tribunal intermedio en los términos de la doctrina judicial de la C.S.J.N. (ver, por ejemplo, precedente “Di...
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