Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Febrero de 2017, expediente CCF 000943/2015/3/RH001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 943/2015 Recurso Queja Nº 3 - MENA, M. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA Buenos Aires, 14 de febrero de 2017. MK VISTO: el recurso de queja deducido por el actor a fs.

24/27 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Según se desprende de las copias acompañadas, contra el auto de fecha 5 de octubre de 2016 que tuvo por cumplido con lo dispuesto a fs. 270, tercer párrafo (hacer saber que se debía digitalizar la presentación conforme establece la Ac. 3/15), que incorporó la copia subida al sistema informático y que remitió a lo proveído en el auto de fs. 270 (ver fs. 16 y 18), el actor dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio (ver fs. 19/20 vta.).

    Ambos recursos fueron rechazados en el auto de fecha 13 de octubre de 2016 por considerar el magistrado que se encontraban proveídas la totalidad de las presentaciones efectuadas por el letrado de la actora y que los escritos habían sido digitalizados conforme surge del expediente electrónico, por lo que la providencia cuestionada no le generaba gravamen alguno (ver fs. 23); motivo que dio origen a la presente queja en los términos del art. 282 del Código Procesal (ver fs. 24/27 vta.)

  2. El quejoso afirma que la apelación fue mal denegada pues le genera un agravio concreto que el inferior no se haya expedido sobre el fiel cumplimiento de su parte respecto de lo taxativamente previsto en la Acordada de la CSJN n° 3/15.

    Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #28992442#171045718#20170206105951169 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 943/2015 En tal sentido, aduce que siempre subió las copias digitales “dentro” de las 24 hs. de sus presentaciones, por lo que yerra el tribunal al exigir “arbitrariamente” que las copias digitales deban subirse “antes” de la presentación en papel o bien, en hacer saber que se debe digitalizar la presentación si todavía no trascurrieron las 24 hs. que establece la referida acordada. Sostiene que la situación descripta, priva a la parte de obtener la providencia pertinente en legal tiempo y forma, a la vez que imputa al letrado una negligencia en su obrar por incumplir la normativa vigente, cuando ello no es así.

  4. Ante todo, cabe precisar que el recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que...

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