Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Febrero de 2017, expediente CCF 003793/2009/3/RH001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3793/2009 Recurso Queja Nº 3 - c/ YPF SA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 14 de febrero de 2017. MK VISTO: el recurso de queja deducido por YPF S.A. a fs. 12/14; y CONSIDERANDO:

  1. Según se desprende de las copias acompañadas, contra la providencia de fecha 4 de agosto de 2016 que dispuso que los autos queden a los fines del art. 482 del Código Procesal, la demandada interpuso recurso de reposición cuyo traslado fue contestado por la actora (ver fs. 3, 4/5 y 7/8). Mediante resolución de fecha 29 de agosto de 2016 el Sr. juez de primera instancia rechazó la revocatoria, con costas a la vencida (ver fs. 9).

    Ante dicho pronunciamiento, YPF S.A. dedujo recurso de apelación por causarle gravamen irreparable la imposición de costas a su cargo (ver fs. 10), que fue desestimado por auto de fecha 5 de septiembre de 2016, por considerar el a quo que como el recurso de reposición no fue interpuesto junto con la apelación subsidiaria, la resolución que recayó sobre aquel resulta inapelable (ver fs. 11); motivo que dio origen a la presente queja en los términos del art. 282 del Código Procesal (ver fs. 12/14)

  2. El recurrente afirma que la apelación fue mal denegada pues, a diferencia de lo sostenido por el magistrado, la apelación sólo concierne a la imposición de costas, aspecto que no fue objeto del recurso de reposición anteriormente deducido. A su vez, aduce que el auto de fecha 4 de agosto de 2016 que motivó la interposición de la revocatoria era una providencia simple dictada en Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #28869900#171065714#20170206125229430 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3793/2009 la etapa probatoria, por lo tanto, resultaba inapelable. De allí que sólo articuló la revocatoria sin la apelación en subsidio, circunstancias que tornan procedente el recurso de apelación rechazado por el magistrado.

  4. Ante todo, cabe precisar que el recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar la decisión tomada por el juzgador (preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal denegado) revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que...

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