Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Agosto de 2016, expediente FMZ 005844/2014/3/RH001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FMZ 5844/2014/3/RH1 Registro Nro. 1486/16.1 Buenos Aires, 19 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver respecto del presente recurso de queja interpuesto por la defensa de A.D.M.M. a fs. 41/49 vta.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza, con fecha 12 de mayo de 2016, resolvió

confirmar el procesamiento sin prisión preventiva de A.D.M.M. dictado por el Juzgado Federal de San Juan nro. 2, el 24 de septiembre de 2015, en orden a los delitos tráfico de influencias agravado (art. 256 bis, segundo párrafo del C.P.) en concurso material con el delito de encubrimiento agravado (art. 277 inc. 1 ap. “d” –

agravado por el inc. 3 ap. “d” del C.P.) ambos en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 249 del C.P.) - cfr. fs. 24/28 vta.-.

Contra dicho pronunciamiento, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, que denegado motivó la presentación directa en examen (fs. 29/36 vta., 38/40 vta. y 41/49 vta., respectivamente).

II) Que el recurso de hecho intentado no habrá de prosperar ya que, de conformidad con lo resuelto por la cámara a quo, la decisión atacada Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28645849#159788042#20160819173415775 mediante la cual se declaró la nulidad de la invalidez de los procesamientos no constituye ninguna de las resoluciones enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

Ello así, por cuanto no se trata de una sentencia definitiva que con su dictado dirima la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, ni ninguna de aquéllas que la propia norma ha equiparado, taxativamente, a tal por sus efectos: “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

III) En igual línea ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los pronunciamientos como el aquí recurrido no revisten carácter de sentencia definitiva en tanto su consecuencia sea la obligación del imputado de seguir sometido a proceso criminal, pues no ponen fin al procedimiento ni ocasionan un agravio de imposible o insuficiente...

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