Recurso Queja Nº 3 - s/AMPARO LEY 16.986

Fecha24 Junio 2016
Número de expedienteCAF 022060/2016/3/RH002
Número de registro154651648

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CAF 22060/2016/3/RH2, Orden Nº

14548 “Recurso Queja Nº 3 – HOSPITAL PRIVA NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED c/ EN – M ENERGIA Y MINERIA Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986” – CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO M., 24 de junio de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

La Sra. juez “a-quo”, por auto del 30/5/2016, concedió el recurso de apelación deducido por el Estado Nacional – Ministerio de Energía y Minería contra el pronunciamiento de Fs. 102/118, en relación y con efecto devolutivo, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 198 del CPCC.

Contra dicha providencia viene en queja el co-demandado argumentando que no se ajustó a derecho, pues tratándose de una acción de amparo resultaría aplicable el Art. 15 de la ley 16.986 que prevé la concesión del recurso de apelación en ambos efectos, lo cual implica la suspensión de la ejecución de la decisión en crisis. Agrega, que la concesión del recurso de apelación con efecto devolutivo, impide la aplicación de una ley de carácter...

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