Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Junio de 2016, expediente CPE 001864/2012/3/RH001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1864 Recurso Queja Nº 3 - s/INFRACCION LEY 24.769 IMPUTADO: METALES ANDREOLI S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: D.G.I.

Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 1.071/16.1 Buenos Aires, 13 de Junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente recurso de queja deducido por el Dr. R.J.M., defensor particular de E.A.A., a fs. 31/37.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 08 de abril de 2016, la Sala “A” de la Cámara Nacional en lo Penal Económico resolvió confirmar la resolución dictada el 02 de diciembre de 2015 por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 10 que rechazó el planteo de excepción por falta de acción y sobreseimiento incoado por la defensa de E.A.A., con costas (fs. 16/19 vta.).

  2. ) Que para así decidir, la Cámara a quo consideró que no se encontraba acreditado en el sub lite que la contribuyente haya cancelado el pago de las obligaciones tributarias cuya evasión se investiga en los autos principales, y que tal extremo impedía tener por concretada la regularización a que hace referencia el artículo 9 de la ley 26860, todo lo cual obstaba a que pudiera estar alcanzada por dicha liberación.

    Que abonando a esa postura, entre otras cuestiones sostuvo: “Que el artículo 9 de la ley cuya interpretación es materia de la controversia dispuso liberar de acciones penales aquellas infracciones que fueran regularizadas de acuerdo con lo previsto en esa misma ley”; “Que de acuerdo a los términos del artículo 9(…) esa regularización está

    referida a las transgresiones incurridas en la Fecha de firma: 13/06/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28374091#155587542#20160614134605911 adquisición, hasta entonces ocultada, de la moneda extranjera.”; “Que por otra parte, la controversia suscitada con el organismo acreedor de esas obligaciones de que da cuenta la presentación de fs. 37, no permite entender concretada la regularización(…)”; “Que se sigue en consecuencia que la acción impulsada por el representante del ministerio público en este caso no puede entenderse alcanzada por la liberación dispuesta por el artículo 9 de la ley 26860.” (del voto de los doctores H. y R., fs. 16/16 vta).

    A su vez, refirió con cita del dictamen fiscal que la ley 26.860 no previó un régimen de regularización de impuestos adeudados, sino un sistema de exteriorización de la tenencia de moneda extranjera a fin de posibilitar el ingreso de divisas al mercado financiero. Por ello, la liberación de toda acción penal tributaria debería ser considerada en relación a las eventuales consecuencias que pudieran derivarse de dicha exteriorización.

    En ese orden de ideas sostuvo: “…el planteo formulado por la defensa del imputado en cuanto entiende que la mera exteriorización de la tenencia de moneda extranjera lo exime del pago de los impuestos que hubiera omitido declarar, y que esto conllevaría una liberación de la persecución penal, no puede prosperar.

    Esta interpretación no surge de los términos de la ley ni del propósito que la inspiró.” (del voto del doctor B., fs. 18...

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