Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 2 de Mayo de 2016, expediente CPE 001351/2014/TO01/3/RH001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 1351 Recurso Queja Nº 3 -

s/INFRACCION LEY 22.415 Reg. Nº 724/16.1 Buenos Aires, 2 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver, en la presente causa CPE 1351/2014/TO1/3/RH1, caratulada: “SOBOTA MARIUSZ S/INF. LEY 22.415”, acerca de la presentación directa formulada a fs.

20/32 por la Defensa Pública Oficial de M.S..

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores A.M.F. y M.H.B. dijeron:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº

    2, en fecha 16 de marzo 2016, resolvió no hacer lugar al recurso de reposición deducido por el señor Defensor Público Oficial, doctor J.M.A. a cargo de la defensa del imputado S., y autorizar el traslado del interno a una Colonia del Servicio Penitenciario Federal ubicada en el interior del país, que cuente con acceso a la educación, trabajo y salud del condenado (fs. 7/7 vta.).

    Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación (fs. 9/16), y su rechazo motivó la presentación directa que aquí se examina (fs.

    17/17 y vta. y 20/32).

  2. ) Que la decisión que rechazó el recurso interpuesto no es de aquellas que prevé el artículo 457 del C.P.P.N, puesto que no constituye, por su naturaleza ni por sus efectos, la calidad de sentencia definitiva ni equiparable a ella atento a que no pone fin a la acción o a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

  3. ) A lo expuesto cabe agregar que, en la medida que no se advierte la existencia de una cuestión federal suficiente o de un agravio de insusceptible reparación Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28291279#152252216#20160505125611300 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

    Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 1351 Recurso Queja Nº 3 -

    s/INFRACCION LEY 22.415 ulterior que amerite soslayar la barrera formal prevista en el art. 457 del código de forma y habilite a esta Sala a intervenir como tribunal intermedio, la vía deducida resulta improcedente conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Di Nunzio” (Fallos 328:1108).

  4. ) Por último, corresponde además rechazar la vía intentada...

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