Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 11 de Abril de 2016, expediente CPE 001458/2013/3/RH001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorSala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CPE 1458/2013/3/RH1 Reg. Nº 542/16.1 Buenos Aires, 11 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente recurso de queja deducido por el Dr. J.M.C.F., letrado defensor de M.H.V. a fs.

36/52.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 19 de febrero de 2016 la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.H.V. contra la resolución del Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro. 11 de esta ciudad en cuanto no hizo lugar a la excepción de falta de acción incoada por la defensa de M.H.V..

    Para así decidir consideró que resultaba prematuro el planteo de excepción de falta de acción cuando a la fecha no había podido determinarse el hecho de cargo motivo por el cual ni siquiera se había cumplido con el recaudo de haber escuchado al imputado en los términos del art. 294 del C.P.P.N.

    Por ello consideró la Cámara aquo que no podía efectuarse un pronunciamiento jurisdiccional sobre la cuestión (cfr. fs. 13/13 vta.).

  2. ) Contra ese decisorio, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 15/31.

    Entendió que la resolución atacada resultaba arbitraria ya que vedaba al imputado del derecho al Fecha de firma: 11/04/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #28159087#150731921#20160412132131761 recurso y del doble conforme valiéndose de un argumento aparente como era el no haber llamado a indagatoria a su asistido.

    Asimismo dijo que el objeto de la pesquisa es la supuesta evasión de pago por parte de la empresa Logística de Avanzada S.A., de los impuestos a las Ganancias, al Valor Agregado y a las Salidas no Documentadas correspondientes a los períodos 2005, 2006, 2007 y 2008.

    Indicó la defensa que existe una incongruencia temporal entre el acaecimiento de la supuesta conducta evasiva de la empresa y la asunción de V. como su director -el 26 febrero de 2009-, señalando sobre el particular que siquiera existía entre ambos una relación previa a la mencionada fecha motivo por el cual la desvinculación de su asistido no devenía prematura y resultaba manifiesta y evidente del simple confronte de las actas de...

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