Recurso Queja Nº 3 - s/INFRACCION LEY 23.737
Número de expediente | FRO 024859/2014/3/RH001 |
Fecha | 11 Abril 2016 |
Número de registro | 150633710 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL SALA 1 Causa Nº 24859 Cámara Federal de Casación Penal Recurso Queja Nº 3 - s/INFRACCION LEY 23.737 REGISTRO Nº 543/16.1 Buenos Aires, 11 de abril de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
1Que el señor F. General, doctor C.M.P., interpuso queja por casación denegada, contra la decisión de la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que resolvió rechazar el recurso interpuesto por ese Ministerio Público Fiscal contra la decisión del juez de grado que concedió la excarcelación de D.L.S., bajo caución real de tres mil pesos ($3.000) en el marco del proceso que se les sigue por el delito previsto en el artículo 5, inc. “c” de la ley 23.737.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores A.M.F. y M.H.B. dijeron:
En primer lugar corresponde señalar que, la resolución cuestionada no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N.
No obstante ello el recurrente planteó que, en el caso, se encuentra involucrada fundadamente una cuestión de naturaleza federal (art. 15 de la ley 48), esto es la inobservancia de normas procesales, de la jurisprudencia plenaria dictada por esta Cámara, como así también de los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina contra el tráfico de estupefacientes, todo ello íntimamente relacionado con la doctrina de la arbitrariedad.
Así las cosas, la decisión recurrida resulta Fecha de firma: 11/04/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #28071763#150633710#20160412151328070 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL SALA 1 Causa Nº 24859 Cámara Federal de Casación Penal Recurso Queja Nº 3 - s/INFRACCION LEY 23.737 equiparable a un pronunciamento de carácter definitivo, por sus efectos, y habiendo cumplido, la vía impugnaticia los recuados de motivación exigidos por el artículo 463 del C.P.P.N., corresponde sin más habilitar la vía casatoria, sin costas.
Recuérdese que esta Cámara de Casación fue instituida como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en los casos “G.” (Fallos 318:514) y “Di Nunzio” (Fallos:
328:1108), y que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta...
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