Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Marzo de 2016, expediente FRO 089000044/2009/TO01/3/RH001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 89000044/2009/TO1/3/RH1 REGISTRO NRO. 285/16.4 Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FRO 89000044/2009/TO1/3/RH1, caratulada “BERIZO, R.L. s/queja”, acerca de la queja, por recurso de casación e inconstitucionalidad denegado, interpuesta a fs. 47/68 vta. por la doctora M.A., por la defensa particular de R.L.B.,1 contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, que resolvió rechazar el planteo de suspensión del proceso a prueba efectuado por la defensa (fs. 2/5).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

Que la decisión recurrida en casación -denegación de la suspensión del juicio a prueba-, en principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal por sus efectos, en tanto la consecuencia de la misma es que la persona, en cuyo favor se ha solicitado la suspensión, permanezca sometida a proceso.

Por lo demás, tampoco el recurrente ha logrado demostrar fundadamente que, en el caso, se Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27984574#148999054#20160318085603588 encuentre involucrada alguna cuestión de índole federal que habilite la intervención de este Tribunal (cfr.

C.S.J.N., fallo: “Di Nunzio”, rta. el 3/5/05). Sobre el punto, vale señalar que si bien la defensa invocó la presunta lesión de principios de raigambre constitucional, lo cierto es que de ningún modo ha logrado controvertir adecuadamente el criterio esgrimido en el fallo impugnado para rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero formulado por dicha parte, el cual siguió la línea jurisprudencial trazada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 310:495 y los precedentes de esta Cámara Federal de Casación Penal dictados sobre el punto (ver, de esta Sala IV, causa nro. 14.755, “Islavieva, Tsvetanka A. Kiradzhiska, K. s/ recurso de casacion”, Reg. Nro. 1929/12, rta. el 17/10/2012, entre otras).

Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio...

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