Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 29 de Febrero de 2016, expediente FTU 026283/2014/3/RH001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 26283 Recurso Queja Nº 3 - s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.E)

IMPUTADO: LOBO, J.B. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.E)

Buenos Aires, 29 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver, en la presente causa FTU 26283/2014/3/RH1, acerca de la queja por recurso de casación denegado, interpuesta a fs. 23/33 por el Defensor Público Oficial de J.B.L., contra la decisión de la Cámara Federal de Tucumán, en cuanto confirmó el procesamiento sin prisión preventiva dispuesto respecto del nombrado como presunto autor del delito previsto por el art. 5 inc. “e” de la ley 23.737, en la figura prevista en el último párrafo de dicho artículo, en grado de tentativa y con el agravante del art. 11, inc. “e” de la mentada ley (ver fs. 7/9).

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que la queja en estudio no habrá de prosperar en la medida en que se ha resuelto que las decisiones que confirman el auto de procesamiento sin prisión preventiva no son resoluciones equiparables a definitiva en los términos del art. 457 del C.P.P.N., (confr. CSJN, “M., F.J. s/ causa n° 9461”, M.31.XLV, Recurso de Hecho, rta. 17/02/2009, y esta S. in re: “R., C.A. s/ recurso de queja”, causa n° 5740, rta. 26/10/2004, entre muchas otras) ya que no impiden la continuación de las actuaciones, y por consiguiente resulta inadmisible la pretendida revisión por esta Sala.

    En tal inteligencia, dable es recordar que la doctrina emanada del precedente in re “C.” (328:3399) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no habilita para Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #27917570#147633881#20160301135538874 casos como estos el conocimiento de esta Cámara, toda vez que allí se aseguró el derecho a la doble instancia consagrado en los Pactos Internacionales -en el caso satisfecho con la intervención de la cámara a quo- siempre que se trate de sentencias definitivas o equiparables, sin que ello implique una ampliación de las resoluciones que deben incluirse bajo esta denominación.

  2. ) Que el límite apuntado en el considerando precedente tampoco puede ser superado con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “M.” (Fallos: 326:1053) y “Banco Nación...

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