Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Febrero de 2016, expediente CSS 004766/2011/3/RH001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 4766/2011 Autos: “CAVEDALE HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires,.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja interpuesto por la parte actora, contra la resolución del juzgado de grado obrante a fs. 15, en virtud de la cual se declara la nulidad de lo actuado por el letrado de la parte actora, en atención a la justificación tardía de su personería.

Que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos para su admisibilidad, por lo que debe analizarse la procedencia del recurso intentado (arts. 282 y 283 del C.P.C.C.N.). En lo que hace al fondo de la cuestión, estimo que le asiste razón al recurrente en el planteo incoado. Para ello tengo en cuenta que el mismo debió requerir la convalidación de su representación del titular de autos, quien se encuentra internado en el Hospital Italiano desde el 17/5/15, en la Sección Terapia Intensiva de Adultos, padeciendo una afección de Plaquetopenia Severa (conf. fs. 12). El Alto Tribunal de la Nación ha desaconsejado la aplicación estricta de soluciones ritualistas que pugnen con los derechos previsionales, señalando al respecto que la negligencia del profesional que no acredite su matriculación no puede jugar en perjuicio del derecho del jubilado a contar con la revisión judicial suficiente del acto administrativo impugnado (cfr. sent. del 16.06.92, "C., R.L.") y que la negligencia del abogado actuante que no acató la intimación de acreditar la personería invocada, ni el desorden administrativo que impidió la oportuna agregación de poderes otorgados, no pueden obrar en perjuicio del jubilado que pide justicia (sent. del 16.06.92, "F., H.D."). La doctrina emanada de los citados precedentes no pude ser...

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