Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 25 de Noviembre de 2015, expediente FRO 013174/2013/3/RH003

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 13174/2013/3/RH3 Rosario, 25 de noviembre de 2015.

Visto: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente nº FRO 13174/2013/3/RH3 caratulado “Recurso de queja en autos Stara, G.D.; Luna, A.R.; B., C. y otros por homicidio agravado por el concurso de dos o más personas en concurso real con imposición de tortura y privación ilegal de libertad” (originario de esta Cámara), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de queja deducido por los Fiscales de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado en la jurisdicción de esta Cámara, D.. G.S., M.G. y A.V., por haberse denegado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 14-08-2015, por la cual el juez federal Dr. M.B. no hizo lugar al pedido de registro –previo allanamiento- y secuestro de documentación solicitado por los recurrentes. (fs. 6/9).

Evacuado el informe previsto por el Art. 477 segundo párrafo del C.P.P.N., se dispuso el pase de los autos a estudio (fs. 26).

Y considerando que:

La Dra. E.V. dijo:

  1. ) El juez rechazó el recurso de apelación invocando el art. 199 del CPPN, agregó que en la resolución de fecha 14-08-2015 expuso los motivos por los cuales no consideraba útil el secuestro, lo que además resulta avalado por el pedido inicial de la Fiscalía que solicitó en subsidio la medida de no innovar sobre los libros que pretendía incautar, a la que hizo lugar en el mencionado pronunciamiento.

  2. ) En su escrito de queja, los fiscales se agravian sosteniendo que el rechazo del allanamiento les causa un gravamen irreparable, por cuanto los priva de la posibilidad de obtener prueba que el juez –si bien en otros términos- ha calificado como pertinente y útil, y que consideran de vital importancia para el avance de la investigación.

    Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE C.A. que la interpretación del magistrado no puede prosperar, ya que de lo contrario llevaría a la imposibilidad de plantear peticiones en subsidio, puesto que al hacerlo avalaría el rechazo de la solicitud inicial.

    Entienden que se presenta un supuesto de gravedad institucional que habilita de por si el recurso de apelación intentado, ya que la decisión que se impugna, que rechaza una medida de prueba de gran importancia para la investigación, compromete la responsabilidad internacional del Estado Argentino en el juzgamiento de quienes se encuentran imputados de haber cometido delitos de lesa humanidad.

    Exponen que la resolución debe ser declarada nula por falta de fundamentos porque no se han volcado razonamientos acordes a derecho que justifiquen la decisión y permitan su control de logicidad.

    Señalan que en esta causa, en la época que tramitó en Capital Federal, los únicos domicilios que fueron allanados son los de la empresa Acindar, y en cada uno de ellos sólo se requirió parte de lo que ahora solicitan, no constando en autos de que en todos los procedimientos se hayan registrado las instalaciones, sino que en dos casos se limitaron a consultar a la persona que los recibió si la documentación estaba allí, y dada la negativa se finalizo el acto, cuestión que fue destacada en el escrito inicial y a la que no se ha dado respuesta; también que se les informo que lo que buscaban se encontraba en la empresa Administración de Archivos S.A, por lo cual no se explica el rechazo de este allanamiento. Asimismo que conforme surge del expediente, en Acindar habría 6.000 legajos de personal (activo y pasivo) y que no se conocen los datos de ellos como para poder decir si interesan como prueba.

    Indican que ninguno de los otros domicilios de las...

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