Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 30 de Septiembre de 2015, expediente FRO 096004680/2012/3/RH002
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 96004680/2012/3/RH2 REGISTRO N° 1928 /15 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FRO 96004680/2012/3/RH2 del Registro de este Tribunal caratulada: “PICCIONE, G.A. s/queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 50/66 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a G.A.P..
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Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en el Expte. FRO 96004680/2012, caratulado “RAUSCH, D.R. s/ denuncia privación ilegal de libertad y torturas de O.C.” -expte. del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de San Nicolás-, con fecha 17 de diciembre de 2014, resolvió: “Revocar la resolución n° 62/12, obrante a fs. 1266/1267, en cuanto ha sido materia de recurso, y ordenar el procesamiento de G.A.P. por considerarlo “prima facie” penalmente responsable, en carácter de partícipe necesario (art. 45 CP) de los delitos de privación ilegal de la libertad (art. 142 inc. 1° -conforme ley 23.077-) en perjuicio de O.C. en concurso real (art. 55 CP con el delito de allanamiento ilegal de domicilio de Capra (art. 151 CP) debiendo el juez de primera instancia pronunciarse en relación a lo expresado en el Considerando 40°).”
(fs. 27/30 vta.).
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Que contra esa resolución, la defensa del imputado G.A.P. interpuso recurso de casación (fs. 31/47 vta.), el que fue denegado por el a quo (fs. 48/49) y motivó la presentación directa bajo estudio.
Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C.G. dijeron:
Puesto que la decisión impugnada no es de aquéllas expresamente previstas por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, entendemos que Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal se encuentra limitada al examen de cuestiones en las que correspondería ingresar como tribunal intermedio en los términos de la doctrina judicial de la C.S.J.N. (ver, por ejemplo, precedente “Di Nunzio”, Fallos 328:1108).
Además, tampoco corresponde hacer excepción a la regla general según la cual los procesamientos no son revisables en esta instancia, con invocación de la violación al “derecho al recurso”, puesto que sólo la existencia de un agravio federal podría incitar la vía intentada.
En esa dirección, la defensa no ha logrado...
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