Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Jurisprudencia, 10 de Agosto de 2015, expediente CPE 990000102/2008/TO01/3/RH002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorJurisprudencia

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - JURISPRUDENCIA Y BIBLIOTECA CPE 990000102/2008/TO1/3/RH2 Reg. S.J. Nº 339 1Buenos Aires, 10 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la doctora M.J.O., en representación del Fisco Nacional, Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General de Aduanas, a fs.

49/63vta., en su carácter de querellante, en la causa CPE 990000102/2008/TO1/3/RH2, caratulada: “Tortoriello de Boero, M.A.; Schlumberger Argentina S.A. s/recurso de queja”

(cnº 285/15 del registro interno de la Secretaría de Jurisprudencia de esta C.F.C.P.).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La Sala I de esta Cámara Federal de Casación Penal, con fecha 30 de diciembre de 2014, declaró inadmisible la queja interpuesta a fs. 27/38vta. por la parte querellante, doctora M.J.O., en representación del Fisco Nacional, Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General de Aduanas, contra la resolución del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2, obrante a fs. 26/vta., mediante la cual se resolvió:

    1. NO HACER LUGAR a los recursos de casación deducidos a fs. 120 por la F. General Dra. Marta

    2. BENAVENTE y a fs. 128 por la representante de la querella AFIP/DGA Dra. M.J.O. contra la decisión obrante a fs. 116 por la cual se dispuso SOBRESEER PARCIAL a la persona jurídica “Schlumberger Argentina S.A.” (cfr. fs.

    43/46 y aclaratoria de fs. 48/vta.).

    Para así decidir, se sostuvo que la vía interpuesta por la querellante debía ser desestimada, toda vez que la parte no se había hecho cargo de rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: A.M.F. Firmado por: L.C. Firmado por: P.R.D. Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: C.M.C., SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA se sustentó la resolución cuestionada, sino que se había limitado a afirmar su criterio acerca de la forma en la cual se debía resolver la cuestión, sin lograr demostrar la errónea aplicación de la ley, por lo cual el recurso no resultaba suficientemente fundado.

    El voto concurrente, por su lado, señaló que la discusión que la querella pretende introducir por medio de los recursos de casación y de queja –respecto a la posibilidad de someter a la persona jurídica “Schlumberger Argentina S.A.” a proceso penal-

    resultaba extemporánea, porque era una cuestión ya decidida en forma contraria a su pretensión, contra la que no...

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