Recurso Queja Nº 3 - IMPUTADO: PICCIONE, GUILLERMO ANÍBAL s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERS.(ART.142 BIS INC.1) y ALLANAMIENTO ILEGAL

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 96004680/2012/3/RH2 REGISTRO N° 1105/15 Buenos Aires, 8 de junio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. FRO 96004680/2012/3/RH2 del Registro de este Tribunal, caratulada: “PICCIONE, G.A. s/

recusación”, acerca de la recusación planteada por la defensa de G.A.P. respecto de los señores jueces integrantes de la Sala IV de esta Cámara, doctores G.M.H. y J.C.G. para intervenir en el presente incidente.

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de G.A.P., en el marco de la queja interpuesta contra el dictado de su procesamiento, planteó la recusación de los señores jueces integrantes de la Sala IV de esta Cámara, doctores G.M.H. y J.C.G. para intervenir en el presente incidente (fs. 50/66).

    La parte motivó su pedido en que los jueces recusados han intervenido previamente en el incidente, al haber hecho lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal, anulado la falta de mérito del imputado y ordenado la emisión de un nuevo pronunciamiento (registro Nº 1669/14), lo que determinaría el temor de parcialidad que alega.

  2. A fs. 68/69 obra glosado el informe presentado en los términos de lo prescripto por el art. 61 del C.P.P.N., por los señores jueces G.M.H. y J.C.G..

    Y CONSIDERANDO:

    Ha señalado nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, en consonancia con la jurisprudencia sentada por los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos, que “la garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado” (in re “L., H.L. s/ abuso de armas y lesiones –

    arts. 104 y 89 del Código Penal” –causa Nº 3221-, L.

    486. XXXVI, 17/05/05).

    Del estudio de las presentes actuaciones se desprende que los argumentos invocados por la defensa carecen de entidad para lograr el apartamiento de los señores jueces integrantes de la Sala IV de esta Cámara, doctores G.M.H. y J.C.G. para intervenir en el presente incidente.

    Corresponde recordar que el mero hecho de que un juez intervenga en el proceso, en el marco del...

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