Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 2 de Junio de 2015, expediente FSM 006461/2014/3/RH001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 6461 Recurso Queja Nº 3 - s/INFRACCION LEY Cámara Federal de Casación Penal 24.769 DENUNCIADO: ZOLTEX S.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE:

SANTIAGO, MOZETIC Buenos Aires, 2 de junio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto por el F. General en esta causa nº FSM 6461/2014/3/RH1, caratulada: “Seyahian, G.A. s/ recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

El juez L.M.C. dijo:

Que la resolución recurrida, se ajusta a lo resuelto por esta S. in re “M., H. y otros s/

recurso de queja” (causa nº 16.739, reg. nº 20.526, del 11/12/2012) y que fue reiterada más recientemente in re:

Aberasturi, G. s/ recurso de casación

(causa nº

16.746, reg. nº 20.727, del 13/3/2013); “Ronzano, M. y otro s/ recurso de casación” (causa nº 16.351, reg. nº

20.728, del 13/3/2013); “Berroni, J.P. s/ recurso de casación” (causa nº 16.615, reg. nº 20.730, del 13/3/2013); “B., M.J. s/ recurso de casación” (causa nº

17.001, reg. nº 20.732, del 13/3/2013); entre muchos otros, en los que se fijó que la ley 26.735, que introdujo modificaciones a los montos mínimos previstos en la ley 24.769, constituye ley más benigna que debe ser aplicada retroactivamente por imperio constitucional -artículos 75 inciso 22 CN, 11.1 y 11.2; DUDH, 8.1 y 9 CADH; 14.1 PIDCyP- y prescripciones legales, razón por la cual corresponde desestimar la presente queja, sin costas.

El señor juez G.M.H. dijo:

Que la queja deducida por el representante del Ministerio Público Fiscal es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas en virtud de lo dispuesto por el artículo 457 del C.P.P.N. y ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo (art. 458 del C.P.P.N.), con fundada invocación de las disposiciones que consideró erróneamente aplicadas (art. 463).

En efecto, la impugnación incoada fue encausada por la vía de lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 456 del C.P.P.N., con motivado sustento en que la resolución Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA cuestionada realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva al considerar que correspondía aplicar retroactivamente la ley Nro. 26.735 (B.O. 28/12/2011), en virtud de que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR