Recurso Queja Nº 3 - s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B doba, ocho de septiembre de dos mil catorce.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: MANFREY COOP. DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION LTDA C/ AFIP – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO” (Expte. N° 3152/2014/3/RH1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja articulado por la parte actora, en contra de la resolución de fecha 14/07/14 que concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandada con efecto suspensivo.
Y CONSIDERANDO:
I.V. los presentes a estudio del Tribunal en virtud del recurso de queja articulado por la parte actora, en contra de la providencia dictada por el señor Juez Federal del Juzgado de San Francisco, en cuanto decide conceder con efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la resolución de fecha 27/06/14 que hace lugar a la medida cautelar impetrada por la actora.
Expresa el recurrente que el Inferior debió conceder el recurso de apelación con efecto devolutivo, atento al daño que puede causarle el hecho de concederlo con efecto suspensivo porque implicaría la consumación de un daño ilegitimo.
Solicita en definitiva se tenga por interpuesta la apelación de la demandada con efecto devolutivo.
Fecha de firma: 08/09/2014 Firmado por: G.S.M. , Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: J.M.P.V. Firmado por: L.R. RUEDA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B
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Entrando al tratamiento de la cuestión traída a estudio, se observa que el tema a decisión se centra en dilucidar si corresponde conceder el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución que concede la medida cautelar, con efecto devolutivo o suspensivo.
Al respecto, el art. 13 de la Ley 26.854, aplicable al caso, es claro por cuanto dispone “Suspensión de los efectos de un acto estatal. (…). 3. La providencia que suspenda los efectos de un acto estatal será recurrible por vía de reposición; también será admisible la apelación, subsidiaria o directa. El recurso de apelación interpuesto contra la...
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