Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 31 de Octubre de 2014, expediente CCC 036643/2012/3/RH002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 5 de febrero de 2015.-

Visto, en Acuerdo de la sala “A” el expte. nro. FRO 12086652/2009 caratulado “LOPEZ, C.V. y otros c/ Prefectura naval Argentina s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (originario del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad) del que, Resulta:

Se encuentran los autos a estudio en virtud de la caducidad de la segunda instancia planteada por la parte actora (fs. 275), entendiendo que transcurrió el plazo previsto en el art. 310, inc. 2º del CPCCN. Se corrió

traslado a la contraria (fs. 277), que no fue contestado, y estando en condiciones de resolver pasaron los autos al acuerdo (fs. 278).

Y considerando:

  1. - Por decreto del 10/03/2014 se pusieron los autos a disposición de las partes en los términos del art. 259 del CPCCN a fin que expresen sus agravios (fs. 274). El 03/07/2014 la parte actora planteó la caducidad de la instancia recursiva (fs. 275).

  2. - Esta Sala tiene dicho en juicios similares al presente que: “… nos encontramos ante un proceso en el que se reclama la actualización del haber jubilatorio o sea una prestación de carácter alimentario. Si bien el presente juicio tramita bajo el proceso ordinario, la naturaleza del derecho invocado conlleva la aplicación analógica de los principios laborales y de la seguridad social, los cuales tienden a la subsistencia del proceso…”

    (Ac. 114/10-CI, entre otros).

    En el mismo sentido, la mayoría de la doctrina ha expresado que “…la caducidad declarada beneficia Fecha de firma: 05/02/2015 o perjudica a todos los que intervienen en el juicio, … y Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.A., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A corre, se interrumpe o se suspende para todas la partes. El fundamento básico de este sistema, expresa D. de G., ‘estriba en la conveniencia de mantener la unidad del juicio y en obtener la finalidad de la perención, que no es otra que dar término a los pleitos’. Se produce una suerte de solidaridad procesal que, una vez establecida, no puede romperse.” (“Perención de la instancia en el proceso civil”, A.M., 2ª Ed. actualizada y ampliada, Astrea...

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