Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Diciembre de 2014, expediente CAF 036214/2012/3/RH003
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 36214/2012/3/RH3 “RECURSO DE QUEJA Nº 3 -
ALPARAMIS c/EN-AFIP-RESOL 3252/12 (DJAI 12001-82821F)
s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”
Buenos Aires, de diciembre de 2014. JRB VISTO:
En recurso de queja deducido por el Fisco Nacional (AFIP-DGA) contra la providencia cuya copia obra a fs. 16, y; CONSIDERANDO:
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Que el Fisco Nacional (AFIP-DGA) –a través de apoderado- interpuso recurso de queja contra providencia de fecha 5 de mayo de 2014 en virtud de la cual se concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución dictada por el Sra. Jueza subrogante del Juzgado 8 del fuero de fecha 15 de noviembre de 2013 por la cual se decretó una medida cautelar, y en consecuencia, se ordenó suspender cautelarmente los efectos de la Resolución General AFIP Nº 3252/12, respecto de la mercadería que fuera motivo de la presentación administrativa DJAI Nros.
12001DJAI231553D, 13001DJAI102808E, 13001DJAI173700D, 13001DJAI241323A, 13001DJAI255408J, 13001DJAI262071D, 13001DJAI272962N, 13001DJAI272877S y 13001DJAI272792Y. Solicitó
que se concediera con efecto suspensivo el remedio intentado, en atención a las particularidades de la medida cautelar dictada en la instancia anterior y recurrida por su parte.
Agregó que se encuentra vulnerado el espíritu de la ley 26.854 cuyo objetivo se funda en evitar abusos y la extralimitación temporal de los efectos de las medidas cautelares.
Finalmente, sostuvo que toda vez que el magistrado no declaró la inaplicabilidad, nulidad o inconstitucionalidad del art. 13 de ley mencionada, no existe motivo alguno para ignorar la forma de concesión del recurso de apelación contra la medida cautelar.
Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
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Que el instituto de la queja prevista en el art. 284 del C.P.C.C.N. es procedente cuando se cuestionase el efecto con que se hubiese concedido el recurso de apelación.
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Que, el artículo 13, inc. 3, de la ley 26.854 establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico, carácter que laminarmente no corresponde atribuir a los actos cuya suspensión precautoria fue solicitada en autos (Conf. Sala V del...
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