Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Junio de 2019, expediente FLP 040388/2016/298/CFC006

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FLP 40388/2016/298/CFC6 “GRAMAJO, N.A. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1088/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de dos mil diecinueve se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, para dictar sentencia en la causa FLP 40388/2016/298/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada “GRAMAJO, N.A. s/ recurso de casación” en virtud del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.A.P. (fs. 3/12vta.).

  1. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, con fecha 12 de abril de 2018, resolvió

    revocar la decisión del juez de grado que había rechazado el pedido de excarcelación solicitado en favor de N.A.G. y dispuso su libertad bajo caución juratoria (cfr. fs. 1/2vta.).

  2. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación.

    El tribunal de mérito denegó el remedio impetrado por el fiscal (cfr. fs. 13/14vta.), lo que motivó la presentación directa ante esta Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, que con fecha 19/10/18 resolvió hacer lugar a la queja deducida y conceder el recurso de casación (reg. 1130/18, fs. 24/vta.).

  3. El señor F. General encauzó sus agravios en el segundo inciso del art. 456 del Código Procesal Penal Fecha de firma: 25/06/2019 1 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32235223#237906737#20190626105544439 de la Nación, en tanto entendió que la resolución adolece de falta de fundamentación y deviene arbitraria toda vez que allí se realizaron meras afirmaciones dogmáticas para otorgar la excarcelación, desconociendo a su vez, las circunstancias fácticas relevantes que evidencian en el caso riesgos procesales y que impiden su concesión.

    En ese sentido, el recurrente señaló que N.A.G. pertenece a una importante organización delictiva penal tributaria, en la que participaron un gran número de personas, y que aún se encuentran bajo investigación.

    Señaló que, conforme surge del plexo probatorio, los miembros de dicha asociación contaron con suficientes medios para cometer el ilícito, y que se encuentran íntimamente relacionadas y organizadas.

    La parte recurrente consideró que la entidad del hecho imputado, las particulares circunstancias que presenta y la situación personal del encartado, tornan imprescindible el mantenimiento de la prisión preventiva y no su soltura.

    Por otro lado, entendió que el tiempo que G. llevaba detenido no resultaba desproporcionado, excesivo ni irrazonable, ello conforme a la complejidad de la investigación.

    Citó jurisprudencia y doctrina a favor de su postura.

    Finalmente, solicitó se revoque la resolución recurrida y se disponga la detención de N.A.G. en tanto existen razones suficientes que justifican la medida cautelar dispuesta por el juez de grado.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 25/06/2019 2 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32235223#237906737#20190626105544439 CFCP - SALA I FLP 40388/2016/298/CFC6 “GRAMAJO, N.A. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal 4. En la etapa procesal prescripta por el art.

    465 bis del C.P.P.N., en función de los artículos 454 y 455 del mismo texto legal (ley 26.374), el representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia, doctor J.A. De Luca, realizó la presentación que obra a fs. 29 mediante la cual mantuvo el recurso de casación interpuesto por su predecesor, y se remitió a los fundamentos y conclusiones allí expuestas.

    Superada dicha etapa a fs. 30 la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., A.M.F. y D.G.B..

    Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:

    1. De las constancias de la causa surge que, con fecha 30 de noviembre de 2017, el juez de grado resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de N.A.G. por entender que en el caso existen indicios que permiten sostener fundadamente que el imputado intentará eludir la actuación de la justicia o entorpecer la investigación (cfr. fs. 6/9 del incidente que corre por cuerda).

      Aquella resolución motivó el recurso de apelación de la defensa de N.A.G. ante la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, con fecha 12 de abril de 2018, por mayoría, resolvió revocar la Fecha de firma: 25/06/2019 3 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32235223#237906737#20190626105544439 decisión del juez de grado y disponer la libertad del nombrado bajo caución juratoria.

      Para así resolver, consideró que en el caso “no se encuentra comprobada la existencia real de peligro de fuga o de entorpecimiento de las investigaciones. Los argumentos expuestos por el juez a quo en su resolución apelada, no bastan para determinar que N.G. vaya a eludir el accionar de la justicia o a entorpecer el curso de la investigación”.

      Esa decisión fue la que motivó el recurso interpuesto por el señor F. General y que se encuentra ahora a estudio en esta instancia.

    2. De la lectura del pronunciamiento atacado, advertimos, en coincidencia con el fiscal, que los magistrados actuantes no ponderaron de manera correcta las constancias que surgen de la causa que permiten sostener en el caso peligros procesales y de fuga, ni tampoco brindaron...

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