Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 23 de Febrero de 2018, expediente CPE 000529/2016/290/RH020

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° CPE 529/2016 CARATULADA: “N.N. -PROCELAC-

SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 6, SECRETARÍA N° 11. N° CPE 529/2016/290/RH20. ORDEN N° 28.090, SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2018.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por la defensa de INFINITY IMPORT S.A. y de su presidente H.H.M. a fs. 9/12 de este expediente contra el decreto por el cual el juzgado de la instancia anterior denegó, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por aquella parte.

El informe de fs. 18/19 vta. de este expediente, remitido por el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, en los términos del art. 477 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, con fecha 28 de agosto de 2017, se notificó al letrado patrocinante del apoderado de INFINITY IMPORT S.A., la medida dispuesta a su respecto (confr. fs. 10 del expte. N° CPE 529/2016/261).

    En relación a H.H.M., presidente de INFINITY IMPORT S.A., se cursó la notificación sobre el dictado de la medida cautelar de que se trata el 7 de noviembre de 2017 (confr. fs. 38 del expte. N°.529/2016/260).

  2. ) Que, con fecha 7 de noviembre de 2017, el Dr. D.A.K. aceptó el cargo de defensor de H.H.M. y de INFINITY IMPORT S.A., y posteriormente, el 17 noviembre de 2017, apeló las medidas cautelares dispuestas respecto de ambos (confr. fs. 2/5 vta. de este incidente).

  3. ) Que, desde los días 28 de agosto de 2017 o 7 de noviembre de 2017 (fechas de las notificaciones cursadas a los imputados y de la aceptación del cargo del defensor de aquéllos) hasta el 17 de noviembre de ese mismo año, día en el cual se interpuso el recurso de apelación contra las medidas cautelares dispuestas en autos, transcurrió en exceso el plazo de cinco días previsto por el art. 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación aplicable al trámite Fecha de firma: 23/02/2018 de la medida cautelar.

    Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #31008742#199457793#20180223103511401 4°) Que, por otra parte, por el art. 106 del Código Procesal Penal de la Nación se establece: “El cargo de defensor, una vez aceptado, es obligatorio…”. Por lo tanto, el ejercicio de defensa conferido al Dr. KAEN, comenzó el día en que aceptó aquel cargo (el 7 de noviembre de 2017).

  4. ) Que, por la ley procesal se prevé: “Los términos son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR