Recurso Queja Nº 29 - IMPUTADO: PELLEGRINI, ROBERTO JOSÉ Y OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS, IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1) y PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1) QUERELLANTE: LUNA, AGUSTÍN REYNALDO

Fecha24 Mayo 2022
Número de expedienteFRO 013174/2013/29/CFC005
Número de registro71207

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 13174/2013/29/CFC5

REGISTRO N° 627/2022

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo del año 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, se reúne a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FRO

13174/2013/29/CFC5, caratulada, “P., R.J. y otros s/ recurso de casación”, en la que se acumularon materialmente las causas FRO

13174/2013/26/CFC7, FRO 13174/2013/28/CFC4 y FRO

13174/2013/27/CFC6, de las que RESULTA:

I. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, con fecha 5 de julio de 2021, resolvió -en cuanto aquí interesa-:

I. Confirmar parcialmente el punto III a) de la resolución del 11 de marzo de 2020 en cuanto ordenó

el procesamiento con prisión preventiva de R.J.P., en orden a la presunta comisión, en carácter de partícipe necesario, de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, por mediar violencia y amenazas que damnificaron a Alberto José

Piccinini, N.D., P.D.E., J.R.A., N.H.D., C.A.D., M.A.S., J.A.,

N.P., P.G.Á., O.A., E.F.S., J.P., C.A.R., P.A.V., Z.S., L.A.T., A.F.D.S., E.M.C., E.S., A.R.L., J.R.M., C.B.,

A.M., V.F., R.R., C.C., J.V.M., R.J.M., revocándolo en relación a las víctimas L.C.F.; M.J.D.D. y José

Alberto Estévez y por los puntos III) b) y III) d),

Fecha de firma: 24/05/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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disponiendo en su lugar auto de falta de mérito (artículo 309 del C.P.P.N.).

II. Confirmar parcialmente los puntos IV y V

de la resolución del 11 de marzo de 2020 en cuanto ordenaron respectivamente el procesamiento con prisión preventiva de R.R.S., y los procesamientos de O.A.V., J.C.F., E.H.M., L.D., A.R.G., C.B., D.V.V., C.A.G. de Hellaid,

R.A.B., J.C.R. y O.E.P. en orden a la presunta comisión, en carácter de partícipes necesarios, de los delitos de privación ilegal de la libertad –abusando de su carácter de funcionario público agravada, por mediar violencia y amenazas que damnificaron a N.H.D., P.G.Á., O.A., J.P., C.M., C.G.F., D.M.M., T.M., A.J.P., N.D., P. D’Errico, L.C.F., B.B.,

C.A.S., J.R.A., A.S.Y., C.D., I.T.G., M.A.S.; J.A., E.F.S.,

revocándolos en relación a las víctimas M.J.D.D. y J.A.E., dictándose en su lugar auto de falta de mérito (art. 309 del C.P.P.N.).

[…]

X. Confirmar parcialmente el punto I a) de la resolución del 11 de marzo de 2020 en cuanto ordenó

el procesamiento con prisión preventiva de A.F.B., en orden a la presunta comisión, en carácter de partícipe necesario, de los delitos de privación ilegal de la libertad –abusando de su carácter de funcionario público- agravada, por mediar violencia y amenazas, que damnificó a A.R.L. y J.R.M., revocándolo por los demás delitos detallados en el citado punto I a) y por los mencionados en los puntos I b), I c) y I d);

Fecha de firma: 24/05/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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disponiendo en su lugar auto de falta de mérito (artículo 309 del C.P.P.N.).

XI. Revocar el punto II y parcialmente los puntos III, V y VI de la resolución del 11 de marzo de 2020 en cuanto ordenó respectivamente los procesamientos de: B.L.L.; R.O.T.; Á.C. y H.T.E.,

dictándose en su lugar auto de falta de mérito (art.

309 del C.P.P.N.).

[…]

XIII. Revocar el procesamiento por asociación ilícita de todos los imputados a los que se les atribuyó este delito dictándose en su lugar auto de falta de mérito (art. 309 del C.P.P.N.)” (cfr.

Sistema Informático “Lex 100”; el resaltado me pertenece).

II. Contra esa resolución, interpusieron recursos de casación:

  1. Las Dras. G.D., J.P. y F.N.P., querellantes en autos, por la representación acreditada de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y respecto de J.A., A.P., V.P., M.A.S., Z.S.,

    A.L., C.B., R.M.,

    R.O.J., J.V.M., E.F.S., E.A.S., L.G.S.(.hija de C.A.S., R.E.P., M.G.P., J.C.P. (hijos de J.P., A.A.R. (hija de C.A.R., D.A.P., C.P. (hijos de A.J.P., R.D.R., S.M.L. (hermana de M.Á.L., M.K. por derecho propio y como madre de M.Á.L., C.V.C. y F.D.C. (hijas de J.R.C., José

    Domingo Gañan, V.L.C., Estela Noemí

    Gabriela Sosa y J.O.R..

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FRO 13174/2013/29/CFC5

  2. Los representantes de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación -querellante en autos-.

  3. El Ministerio Público Fiscal.

  4. D.M., apoderado del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) -querellante en autos-, con el patrocinio letrado de Sol Hourcade y J.C.G..

    Dichas impugnaciones fueron denegadas por el tribunal a quo con fecha 20 de octubre de 2021, lo que motivó la presentación directa ante esta instancia de los recursos de queja, los que recibieron favorable acogida por parte de esta Sala IV de la C.F.C.P.,

    concediéndose en consecuencia los recursos de casación interpuestos (cfr. R.. Nro. 1781/21.4, 1782/21.4,

    1783/21.4 y 1784/21.4; todos de fecha 29 de octubre de 2021).

    III. a. Recurso de casación de los representantes de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH)

    La recurrente tachó a la resolución bajo estudio de arbitraria por carecer, según su enfoque,

    de suficiente fundamentación.

    Cuestionó que la cámara a quo haya revocado el procesamiento de R.P. en orden a los delitos de homicidio agravado. Aseveró que “resulta prístina la participación del encartado (en esta etapa procesal), quien operaba como ‘inteligencia’ dentro de la empresa ACINDAR o como nexo entre la fábrica y las fuerzas represivas”. Resaltó que el tribunal de la instancia previa “ha afirmado que dentro de las instalaciones de dicha empresa funcionaba un centro clandestino de detención”.

    Tildó de curiosos y contradictorios a los argumentos brindados por la cámara a quo para dictar la falta de mérito respecto de P. y reiteró

    que la participación del nombrado en el terrorismo de estado desplegado en Villa Constitución se encuentra demostrada.

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Se quejó de que el a quo hiciera suyas las palabras del juez de grado referidas a los distintos aportes que realizó P. para los crímenes de lesa humanidad en su carácter de Jefe de la División Personal de la empresa Acindar S.A., aunque luego decidiera revocar su procesamiento.

    En esa línea de pensamiento, la impugnante agregó: “del contexto de la prueba, se infiere perfectamente cuál era el modus operandi utilizado por este ‘grupo de tareas’ que debía cumplir con un objetivo predeterminado delineado. La participación de P. en ese objetivo premeditado, implicaba una implícita aceptación de operar con métodos clandestinos, secretos y reñidos con la normativa legal que imperaba en aquel momento. Prueba de ello es la negación a los familiares de cualquier tipo de información respecto del lugar donde se encontraban los detenidos, el ocultamiento de las identidades de los propios secuestradores y torturadores en la propia fábrica ACINDAR y la eliminación física de quienes ejercieran algún tipo de resistencia luego del gran operativo del 20 de Marzo de 1975”.

    Sostuvo que la cámara a quo “olvida mencionar que las fuerzas represivas que coparon la ciudad de Villa Constitución eran ajenas a la ciudad”,

    y que “esa mano de obra represiva ocupó espacios de la fábrica ACINDAR como alojamiento para continuar con posterioridad del gran operativo del 20 de marzo de 1975 perpetrando el terror. Y este dato no menor, es crucial, ya que existió un nexo con esas fuerzas represivas o paraestatales que proporcionó datos,

    fotos, direcciones e información precisa sobre las personas a detener o eliminar físicamente a disidentes”. Afirmó que una de esas personas que hizo nexo y coordinó con las fuerzas represivas de acuerdo con las múltiples declaraciones testimoniales reunidas en autos fue R.P..

    La parte recurrente sostuvo que, tras el operativo del 20 de marzo de 1975 y frente a la Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    resistencia de quienes habían recuperado su libertad y de los que no habían sido detenidos, se comenzó a premeditar distintos delitos dentro de la fábrica Acindar en el marco de la escalada represiva.

    Señaló que las declaraciones testimoniales de J.A. y de C.B. dan cuenta que dentro de A. funcionaba un lugar llamado “el albergue”

    -base o cuartel de las fuerzas represivas- y se amenazaba de muerte a los empleados; amenazas que se proferían dentro de la órbita funcional de P..

    También criticó que se haya revocado el procesamiento de P. en orden a las privaciones ilegítimas de la libertad y los homicidios de C.R. y J.P.. Según su...

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