Recurso Queja Nº 29 - IMPUTADO: MORELLI, SALVADOR LUIS s/ASOCIACION ILICITA FISCAL

Fecha18 Diciembre 2020
Número de expedienteFPA 008941/2014/29/RH002

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8941/2014/29/RH2

Paraná, 18 de diciembre de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara; el Expte. N° FPA

8941/2014/29/RH2, caratulado: “RECURSO DE QUEJA EN

AUTOS I.I., R.M.M.,

SALVADOR LUIS; DE A., S.O. Y OTROS

POR ASOCIACIÓN ILÍCITA FISCAL”,

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, a los fines de tratar al recurso de queja interpuesto por los letrados defensores del imputado S.L.M.; contra el decreto de fecha 05/11/2020, que declaró inadmisible el recurso de apelación incoado por la defensa del nombrado contra la resolución de fecha 23/10/2020 que, en lo que aquí

interesa, rechaza la excepción de incompetencia territorial planteada en favor de su asistido. Los autos pasan al Acuerdo a fs. 24.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el quejoso, esboza los fundamentos que hacen a la admisibilidad del recurso.

Argumenta que la resolución que se ataca es arbitraria toda vez que carece de debida fundamentación, vulnera derechos y garantías amparados en la C.N.

Fecha de firma: 18/12/2020

Alta en sistema: 21/12/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Sostiene que el Magistrado incurre en graves desaciertos puesto que por primera vez están planteando la excepción de incompetencia territorial al contestar el traslado previsto en el art. 349

CPPN y la cual no ha sido fundada en la resolución apelada.

Señala que, al estar opuesta una excepción de previo y especial pronunciamiento el Magistrado debió haber concedido el recurso interpuesto.

Refiere a la garantía de la doble conformidad judicial.

Solicita se haga lugar a la misma y se ordene el correspondiente tratamiento previsto por la ley. Hace reserva del caso federal.

II- Que, de las constancias obrantes en autos y del informe remitido por el Magistrado –cfr.

Sistema Lex 100-, surge que el día 05/09/2019 el Juez Federal corrió vista a la Fiscalía a tenor de lo dispuesto por el art. 346 del CPPN por considerar completa la instrucción, la cual solicitó prórroga a fin de evacuar la vista ordenada, concediéndola el a quo el día 16/10/2019.

Seguidamente, conforme la solicitud de elevación a juicio postulado por el Sr. Fiscal Federal, el Sr. Juez a quo ordena notificar a las partes a fin de que puedan plantear las excepciones no interpuestas con anterioridad o se opongan a la elevación a juicio.

Fecha de firma: 18/12/2020

Alta en sistema: 21/12/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8941/2014/29/RH2

Como consecuencia de ello, la defensa del imputado S.L.M. plantea la excepción de incompetencia territorial y se opone, en consecuencia, a la elevación de las presentes actuaciones, por lo que el 23/10/2020 el Magistrado resolvió, en lo que aquí interesa, “I) RECHAZAR la OPOSICIÓN A LA ELEVACIÓN DE LA CAUSA A JUICIO, la SOLICITUD DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN e INCOMPETENCIA y la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

impetradas en favor de S.L.M. … V)

CLAUSURAR LA INSTRUCCIÓN y ELEVAR LA CAUSA A JUICIO,

en mérito a lo expresado en los considerandos, por estimar adecuada a las constancias de autos los requerimientos de la querella y del fiscal obrantes a fs. 956/967vta. y 987/995, respecto a los hechos atribuidos a R.M.I.I.,

S.L.M., S.O.D.A. y A.A.I., cuyos datos filiatorios y demás condiciones personales son de figuración en autos, en infracción al art. 15 inc. c) de la ley N°

24.769…”; decisión que fue notificada a los Dres.

S.G.A. y D.P. el día 30/10/2020.

Contra dicha decisión de no hacer lugar al planteo de excepción de incompetencia territorial,

la defensa del imputado S.L.M. interpone recurso de apelación, el cual el día 5/11/2020 es declarado inadmisible conforme el art.

352 del CPPN, dando lugar a la presente queja Fecha de firma: 18/12/2020

Alta en sistema: 21/12/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

incoada por la defensa del imputado (art. 476 del CPPN).

III-

  1. Que, la queja reúne los requisitos de forma exigidos por la ley procesal, esto es,

    presentada en término y debidamente fundada (art.

    477 C.P.P.N.).

  2. Sentado ello, cabe precisar que el ordenamiento adjetivo...

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