Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 18 de Diciembre de 2020, expediente FPA 008941/2014/29/RH002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8941/2014/29/RH2

Paraná, 18 de diciembre de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara; el Expte. N° FPA

8941/2014/29/RH2, caratulado: “RECURSO DE QUEJA EN

AUTOS I.I., R.M.M.,

SALVADOR LUIS; DE A., S.O. Y OTROS

POR ASOCIACIÓN ILÍCITA FISCAL”,

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, a los fines de tratar al recurso de queja interpuesto por los letrados defensores del imputado S.L.M.; contra el decreto de fecha 05/11/2020, que declaró inadmisible el recurso de apelación incoado por la defensa del nombrado contra la resolución de fecha 23/10/2020 que, en lo que aquí

interesa, rechaza la excepción de incompetencia territorial planteada en favor de su asistido. Los autos pasan al Acuerdo a fs. 24.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el quejoso, esboza los fundamentos que hacen a la admisibilidad del recurso.

Argumenta que la resolución que se ataca es arbitraria toda vez que carece de debida fundamentación, vulnera derechos y garantías amparados en la C.N.

Fecha de firma: 18/12/2020

Alta en sistema: 21/12/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Sostiene que el Magistrado incurre en graves desaciertos puesto que por primera vez están planteando la excepción de incompetencia territorial al contestar el traslado previsto en el art. 349

CPPN y la cual no ha sido fundada en la resolución apelada.

Señala que, al estar opuesta una excepción de previo y especial pronunciamiento el Magistrado debió haber concedido el recurso interpuesto.

Refiere a la garantía de la doble conformidad judicial.

Solicita se haga lugar a la misma y se ordene el correspondiente tratamiento previsto por la ley. Hace reserva del caso federal.

II- Que, de las constancias obrantes en autos y del informe remitido por el Magistrado –cfr.

Sistema Lex 100-, surge que el día 05/09/2019 el Juez Federal corrió vista a la Fiscalía a tenor de lo dispuesto por el art. 346 del CPPN por considerar completa la instrucción, la cual solicitó prórroga a fin de evacuar la vista ordenada, concediéndola el a quo el día 16/10/2019.

Seguidamente, conforme la solicitud de elevación a juicio postulado por el Sr. Fiscal Federal, el Sr...

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