Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 31 de Agosto de 2018, expediente CFP 003017/2013/283/RH074

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3017/2013/283/RH74 C.C.C.F. Sala Segunda CFP 3017/2013/283/RH74 “Unidad de Información Financiera s/queja por apelación denegada -

convocatoria a indagatoria”

Juzgado 7 Secretaría 13 Buenos Aires, 31 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El Dr. M.I. dijo:

  1. La Unidad de Información Financiera concurre en queja con la pretensión de que esta Cámara revise la decisión del Juez que nuevamente rechazó su pedido para que se convoque a prestar declaración indagatoria a C.F..

    Ya antes este Tribunal -parcialmente con otra integración-

    se introdujo en el tema por esta vía (CFP3017/2013/208/RH68 y CFP 3017/2013/204/RH34). También debe recordarse que se abordó la cuestión en otras oportunidades diferentes (CFP 3017/2013/227/CA62 y CFP 3017/2013/255/RH59) y que tanto el Ministerio Público Fiscal como otro Q., la Oficina Anticorrupción, en su momento reclamaron que se escuche a C.F. en los términos del artículo 294 del Código de rito.

    El tiempo transcurrido sin que el asunto haya encontrado una respuesta completa por parte del Juez muestra que, en definitiva, el gravamen que se invoca encuadra en los términos del artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación y el reconocimiento o no del agravio de los impugnantes conlleva, a su vez, a adentrarse en el análisis y resolución de la cuestión de fondo introducida, a partir de lo cual corresponde hacer excepción al trámite previsto por el artículo 478 de ese texto legal y abordar de lleno la cuestión planteada.

  2. El contexto en el que sucedieron las maniobras investigadas es lo que define el tema.

    En esta causa (CFP 3017/2013) se corroboró

    suficientemente la existencia de una estructura -conformada por L.A.B., entre otras personas- que, entre el 2010 y 2013, canalizó fondos de origen ilícito a través de una ingeniería financiera, que posibilitó la expatriación de una suma cercana a los sesenta millones de dólares y luego la repatriación parcial de unos treinta y dos millones de esa moneda que terminaron contabilizados en Austral Construcciones S.A. además de la adquisición de bienes y servicios.

    Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado por: MARIANO LLORENS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #32282766#215079557#20180831131315638 Con el progreso del expediente CFP 5048/2016 -actualmente en etapa de plenario ante el Tribunal Oral Federal n°2- se obtuvieron datos concretos e indicios que sirven para determinar -en parte, al menos- el origen de esa riqueza. Hasta aquí, se acreditó que entre 2003 y 2015 funcionó una asociación ilícita que atravesó distintos estamentos del Estado Nacional para cometer delitos con la finalidad de apoderarse de los fondos destinados a la obra pública vial a realizarse en la provincia de Santa Cruz. Era integrada por la ex primera mandataria C.E.F., el ex Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y S.J.M. De Vido, el ex Secretario de Obras Públicas J.F.L., el ex Subsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal C.S.K., el ex Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad N.G.P., y el amigo personal y socio comercial de los ex Presidentes, L.A.B. (que aportó su conglomerado de empresas para que la asociación cumpliera su finalidad, entre otras Austral Construcciones S.A.).

    Y con la investigación de las causas CFP 11.352/2014 -denominada públicamente ‘Hotesur’, en la que se dictaron procesamientos, actualmente apelados- y CFP 3732/2016 -conocida como ‘Los Sauces’, en la que se han presentado los requerimientos de elevación a juicio- se avanzó en el conocimiento de otra fase posterior relacionada con el destino del dinero distraído de las arcas públicas. Puntualmente se entendió que como estos valores obtenidos ilícitamente por el grupo B. necesitaban ser blanqueados por ser ganancias superiores a lo normal, se enmascaró su traspaso al patrimonio de C.F. y su familia a través de alquileres y otras operaciones comerciales, que si bien podrían resultar regulares y legítimos al ser tomados de manera aislada, cobraron un distinto alcance y significación frente a un obrar delictivo previo y concomitante que era el que había generado el capital.

    Así se determinó en esas causas (con el grado de conocimiento propio de cada etapa pertinente) que algunos integrantes de la organización y otras personas ajenas a ella recibieron una parte de esos fondos a través de maniobras que se entendieron que constituían el delito de lavado de activos y dádivas. En concreto y en lo que aquí interesa, a partir de la actividad hotelera y el alquiler de propiedades una porción de ese dinero atravesó el camino inverso desde las cuentas de Austral Construcciones S.A. en favor de N.K. y C.F..

    Es importante resaltar que se señaló que esa modalidad de traspaso no permitió incluir una cantidad mayor sin llamar la atención porque la condición de funcionaria de C.F. obligaba a hacer declaraciones juradas públicas sobre sus bienes. Por ello, los importes así abonados Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado por: MARIANO LLORENS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #32282766#215079557#20180831131315638 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y...

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