Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Diciembre de 2019, expediente FMP 028852/2016/28/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FMP 28852/2016/28/CFC1 “DIÉGUEZ, L.P. y Cámara Federal de Casación Penal otro s/ recurso de casación”

Registro Nro. 2135/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez D.G.B. como P., y los señores jueces D.A.P. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa FMP 28852/2016/28/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

D., L.P. y D., L.A. s/ recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata con fecha 12 de marzo de 2019 resolvió “REVOCAR el auto apelado de fecha 28 de agosto de 2018 y ordenar al instructor la devolución de los dispositivos solicitados”

    (fs. 09/10).

    Contra ese pronunciamiento interpuso recurso de casación el Ministerio Público F. a fs. 11/17, el que fue rechazado a fs. 19/vta., lo que motivó el recurso de queja deducido a fojas 21/26 que fue concedido por esta Sala a fojas 27/vta.

  2. ) El recurrente encuadró su recurso en el inc.

  3. del art. 456 del C.P.P.N. por considerar que la Cámara a quo efectuó una parcializada y arbitraria interpretación de los arts. 231 y 238 del CPPN.

    Señaló que la decisión de la Cámara de mérito puso en peligro el resguardo del material probatorio reunido, vulnerando de esta manera la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio.

    Fecha de firma: 04/12/2019 1 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33574300#250526286#20191209131956627 Al respecto indicó que “…se viola taxativamente la norma que impone que en atención a la etapa instructoria en la cual se halla la investigación, se aconseja la conveniencia de decretar judicialmente medidas cautelares tendientes al resguardo de la prueba…” (fs.

    12vta.).

    Asimismo sostuvo que el pronunciamiento recurrido incurre en defectos de motivación al haber omitido valorar las diversas recomendaciones efectuadas por profesionales en la materia en distintos protocolos de actuación y guías de resguardo de evidencia.

    En este sentido indicó que “…si bien la realización de la copia forense permite el relevamiento de datos contenidos en dichos dispositivos, lo cierto es que cualquier cuestionamiento ulterior respecto del contenido de la misma o que se produzca un daño en el CD que la contiene, implicaría necesariamente su cotejo con los soportes originales, los que, de ser entregados a la parte, podrían ser objeto de modificaciones, quedando así

    desprovista de todo valor la copia forense extraída” (fs.

    12vta.).

    Detalló mensajes enviados de dos de los ocho teléfonos celulares secuestrados a los imputados y sostuvo que la Cámara a quo hizo lugar a la devolución de la totalidad de los mismos sin diferenciar si contenían o no material de interés para la pesquisa.

    Al respecto precisó que “…lo trascendental aquí

    es que, aun cuando se obtuvo la extracción forense de la información de los celulares pretendidos, cabe tener presente que dicha medida no permitiría caucionar en forma fehaciente la información en ellos contenida” (fs. 15)

    Agregó que “sin perjuicio de que la extracción del material contenido en los aparatos informáticos fue 2 Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33574300#250526286#20191209131956627 CFCP - Sala I FMP 28852/2016/28/CFC1 “DIÉGUEZ, L.P. y Cámara Federal de Casación Penal otro s/ recurso de casación”

    realizada con la debida y previa notificación a la Defensa y que, hasta el momento no ha sido cuestionada, la complejidad de la investigación, la aparición de nuevos datos, como así también el infortunio de que el CD que contiene la copia forense pueda dañarse, se requerirá que se efectúe un reexamen pericial y la salvaguarda de los aparatos es lo único que garantía la confiabilidad del mismo” (fs. 15).

    Hizo referencia al “Protocolo General de Actuación para las fuerzas policiales y de seguridad en la investigación y procesos de recolección de pruebas en ciberdelitos”, al informe elaborado por la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) en el marco de otra causa que tramita ante la justicia federal de Mar del Plata, y a la “Guía de Obtención, Preservación y Tratamiento de Evidencia Digital” elaborada en el marco de la XVII Reunión de Ministros Públicos del Mercosur, aprobada por Resolución PGN 756/16.

    Concluyó que “la oposición a la devolución de los aparatos celulares que contienen material probatorio de interés no resulta antojadiza o irrazonada pues, si bien el relevamiento de datos contenidos en dichos dispositivos puede realizarse a través de las copias forenses, lo cierto es que cualquier cuestionamiento ulterior respecto del contenido de las mismas implicaría necesariamente su cotejo con los soportes originales, los que, de ser entregados a la parte, podrían ser objeto de modificaciones, quedando así desprovista de todo valor la copia forense extraída” (fs. 16vta.).

    Fecha de firma: 04/12/2019 3 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33574300#250526286#20191209131956627 Finalmente efectuó reserva del caso federal.

  4. ) A fs. 32 las actuaciones fueron puestas en Secretaría por diez días a los efectos dispuestos por los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del CPPN, no habiendo efectuando las partes presentación alguna.

  5. ) Que superada la etapa prevista en el art. 468 del C.P.P.N., conforme surge de fojas 37, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  6. ) Un correcto abordaje de las cuestiones traídas a estudio conlleva a la necesidad de señalar que conforme se desprende de las presentes actuaciones, se les imputa a L.P.D. y L.A.D. haber captado y acogido a la pareja M.C.-R.A.P. y a E.I., oriundos de la provincia de Misiones, para luego explotarlos laboralmente en la ladrillera de su propiedad sita en la localidad de Batán, partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires...

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