Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Marzo de 2019, expediente CPE 000651/2010/28/CFC002

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 651/2010/28/CFC2 “ZAGLUL, A.F.; MIJALEVICH, M. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 145/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº CPE 651/2010/28/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “ZAGLUL, A.F.; MIJALEVICH, M. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., a la querella -AFIP- los doctores R.H.N. y F.N. y a la defensa de A.F.Z. y M.M. el doctor Juan José

Antonio Ávila.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctora L.E.C. y doctor E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. La Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, el 11 de diciembre de 2017, confirmó en cuanto fue materia de recurso la resolución dictada, el 10 de octubre de 2017, por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 9, que rechazó el planteo de suspensión de la acción penal formulado por la defensa de M.M. y A.F.Z. (fs. 223/224 y 250 y vta. del expte. Nº CPE 651/2010/26/CA6).

    Fecha de firma: 18/03/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31253602#228671177#20190318111929248 Contra dicha decisión, la defensa de los nombrados interpuso recurso de casación. El tribunal a quo no hizo lugar al recurso, lo que motivó la presente queja (fs. 261/270 vta.

    y 275 del expte. Nº CPE 651/2010/26/CA6 y fs. 27/36 vta. del presente expte.).

    Radicadas las actuaciones en la Sala, se hizo lugar a la queja y, en consecuencia, se concedió el recurso de casación, el cual fue mantenido ante esta instancia (fs. 45 y 49 del presente expte.).

  2. El recurrente encauzó sus agravios en las causales previstas en el artículo 456, incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 261/270 vta. del expte. Nº

    CPE 651/2010/26/CA6 y fs. 27/36 vta. del presente expte.).

    Refirió que sus defendidos se acogieron, en nombre de la Cooperativa de Crédito Montreal Limitada, al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias previsto en la ley 27.260, por lo adeudado en virtud de su participación en los hechos investigados. Entendió que el tribunal a quo inobservó el beneficio otorgado en el artículo 54 de dicha norma, al confirmar el rechazo del planteo de suspensión de la acción penal formulado.

    Sostuvo, asimismo, que sus asistidos no se encuentran imputados como coautores, sino como partícipes necesarios. De tal modo, consideró que el tribunal a quo inobservó las reglas de la participación previstas en el artículo 47 del Código Penal y los principios de culpabilidad y responsabilidad por el hecho que surgen del artículo 18 de la Constitución Nacional, al pretender responsabilizarlos por la totalidad del monto evadido.

    Agregó, a su vez, que la Fiscalía rechazó la pericia solicitada a fin de determinar lo adeudado en virtud de su participación en los hechos investigados; no constató el acogimiento al régimen de regularización por parte de Cooperativa de Crédito Montreal Limitada, sino respecto de Fecha de firma: 18/03/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31253602#228671177#20190318111929248 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 651/2010/28/CFC2 “ZAGLUL, A.F.; MIJALEVICH, M. s/ recurso de casación”

    Cabaña Agropecuaria Del Zonda SA, Agropecuaria Monte León SA y Agropecuaria Agroindus SA; y asumió facultades jurisdiccionales que no le corresponden. Expresó que, por ello, se violaron el derecho de defensa en juicio y las garantías del debido proceso y juez natural.

    Por último, el impugnante manifestó que el tribunal ignoró el hecho de que sus defendidos se acogieron al régimen en cuestión, y que dicho acogimiento no fue rechazado por el organismo recaudador; que se apoyó en una afirmación falsa consistente en que se imputa a sus asistidos la participación en la totalidad de las operaciones investigadas; y que no trató ninguna de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación. Concluyó que dicha resolución carece de una debida fundamentación, resulta arbitraria y viola, por ende, lo dispuesto en los artículos 123 y 404, inciso 2 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. Durante el término de oficina previsto en los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa de M.M. y A.F.Z. amplió los fundamentos antes expuestos (fs.

    55/64 del presente expte.).

  4. Superada la etapa procesal prescripta en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, en la que la defensa de los nombrados informó oralmente y, tanto ésta como la querella, presentaron breves notas, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 74/80 del presente expte.).

    II.

    El recurso de casación interpuesto por la defensa de M.M. y A.F.Z. es formalmente admisible, ya que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que se ha invocado Fecha de firma: 18/03/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31253602#228671177#20190318111929248 fundadamente la inobservancia de la ley sustantiva y de normas que el Código Procesal Penal de la Nación establece bajo pena de nulidad. Además, el pronunciamiento cuestionado es recurrible en los términos del artículo 457 de dicho código, toda vez que ocasiona a los imputados un perjuicio de imposible reparación ulterior que lo torna equiparable a una sentencia definitiva, y la parte se encuentra legitimada para interponerlo.

    III.

  5. De las constancias de la causa surge que M.M. y A.F.Z. fueron procesados como partícipes necesarios de los delitos de evasión tributaria agravada (arts. 1 y 2, inc. “a” de la ley 24.769), consistentes en la evasión del pago del Impuesto sobre los Créditos y D. en Cuenta Corriente Bancaria correspondiente a los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011 de Cabaña Agropecuaria Del Zonda SA, por las sumas de $

    12.749.581,94, $ 17.077.175,61, $ 18.431.927,02 y $

    5.690.264,94, respectivamente; los ejercicios 2008, 2009 y 2010 de Agropecuaria Monte León SA, por las sumas de $

    6.380.963,29, $ 17.957.074,57 y $ 17.459.473,96, respectivamente; y los ejercicios 2009 y 2010 de Agropecuaria Agroindus SA, por las sumas de $ 3.232.120,22 y $

    7.058.913,05, respectivamente (fs. 8773/8849 vta. y 10282/10323 vta. del expte. Nº CPE 651/2010).

    Los hechos antes reseñados se cometieron obteniendo fraudulentamente la reducción de la alícuota general del impuesto, a fin de evadir el pago del tributo por cada débito y crédito verificado en las cuentas corrientes pertenecientes a las contribuyentes mencionadas, simulando que dichas firmas desarrollaban la actividad de corredores o comisionistas de granos, mediante la presentación de formularios y certificados apócrifos y declaraciones juradas falaces en cuanto a su objeto social y el origen de los fondos.

    Fecha de firma: 18/03/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31253602#228671177#20190318111929248 Sala III...

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