Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Diciembre de 2017, expediente CPE 000321/2016/28/RH002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación RECURSO DE QUEJA EN AUTOS N° CPE 321/2016, CARATULADOS “LABORATORIOS ESME S.A. Y OTROS S/ ART. 303, ART. 304 Y EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 6, SECRETARÍA N° 12. EXPEDIENTE N° CPE 321/2016/28/RH2. Orden N°

27.920. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por la fiscalía interviniente ante la instancia anterior fs. 49/52 vta. de este legajo contra el decreto por el cual el juzgado “a quo” denegó el recurso de apelación, interpuesto por aquella parte.

El informe de fs. 58/59 vta. de estas actuaciones, remitido por el tribunal de la instancia anterior en los términos del art. 477, párrafo segundo, del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el punto I del proveído de fs. 6269/6272 de los autos principales, el tribunal de la instancia anterior resolvió “…

    1. NO HACER lugar a la solicitud de la defensa de J.J.L. de dejar sin efecto el libramiento de los exhortos ordenado…”, decisión que motivó la interposición de un recurso de apelación por parte de la defensa de J.J.L., el cual fue concedido por el juzgado “a quo”.

    Aquella apelación tramitó ante esta S. en el marco del incidente N° CPE 321/2016/29/CA4, en el cual este Tribunal resolvió: “DECLARAR ERRÓNEAMENTE CONCEDIDO el recurso de apelación…” (confr. CPE 321/2016/29/CA4, res. del 9/10/2017, Reg. Interno N° 699/2017; la transcripción es copia textual del original).

  2. ) Que, por otra parte, la fiscalía interviniente apeló la decisión del juzgado “a quo” de conceder el recurso de apelación aludido precedentemente y que había sido interpuesto por la defensa de J.J.L.. Aquel recurso fue denegado por el juzgado “a quo” el 14 de septiembre de 2017, de conformidad con lo establecido por el art. 444 del C.P.P.N.

    La denegación mencionada motivó la interposición del recurso de queja en examen.

    Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 26/12/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #30464197#196350443#20171220123553908 3°) Que, en atención a lo expresado por el párrafo segundo del considerando 1° de la presente, el examen sobre la admisibilidad formal del recurso de apelación interpuesto por la fiscalía interviniente ante la instancia anterior y los agravios invocados por aquella impugnación se han tomado abstractos y esto debe ser declarado así.

  3. ) Que...

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