Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Junio de 2017, expediente CFP 014216/2003/TO07/28/RH036

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/TO7/28/RH36 REGISTRO N° 719 /17 Buenos Aires, 16 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver, en la presente causa CFP 14216/2003/TO7/28/RH36 caratulada: CARDOZO, G.V. y otro s/ queja, acerca de la presentación directa formulada a fs. 51/57 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a G.V.C. y E.P.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad, en las causas nº 1668 y 1673 de su registro, caratulada “MIARA, S. y otros s/

    inf. Art. 144 bis, inc. 1º, del CP, etc” y otros s/

    inf. Art. 261 del CP”, resolvió con fecha 21 de diciembre de 2010, cuyos fundamentos fueron leídos el 22 de marzo de 2011, condenar a G.V.C. y E.P.A. a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas.

    Esta S.I., con fecha 28 de octubre de 2014, confirmó dicha sentencia (Reg. N.. 2215/14)

    y, con fecha 8 de mayo de 2015, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la defensa de C. y Pereyra Apestegui (Reg.

    815/15); posteriormente, el 10 de noviembre de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró

    inadmisible la queja por recurso extraordinario federal denegado presentada.

    Fecha de firma: 19/06/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29923635#180820912#20170619092352997 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/TO7/28/RH36

  2. En esta oportunidad la defensa de G.V.C. y E.P.A., solicitó la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 19 del CPN (ver fs. 1/10 y 11/20 respectivamente).

    En respuesta a tales planteos, el 3 de abril de 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de esta ciudad, resolvió rechazarlos por manifiestamente impertinentes y extemporáneos (fs. 21/22).

    Contra dicha resolución, la Defensa Oficial asistiendo G.V.C. y E.P.A. interpuso recursos de casación (fs. 25/35 vta. y 36/46 vta.

    respectivamente), los que denegados (ver fs. 47/49)

    motivaron la presentación directa bajo estudio.

  3. Se advierte improcedente la queja intentada, en tanto la pretensión defensista radica en impugnar aspectos de la sentencia dictada por ese Tribunal el 21 de diciembre de 2010, decisorio que ha adquirido autoridad de cosa juzgada (tal como se destacó en el considerando

  4. de la presente resolución). De esta...

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