Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 3 de Abril de 2018, expediente FMP 000270/2014/27/RH004

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 270/2014/27/RH4 Mar del Plata,3 de Abril de 2018.-

VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº FMP 270/2014/27/RH4, caratulada “RECURSO DE QUEJA (EN AUTOS: N.N. – G., J.L. POR INFRACCIÓN LEY 24.769)”, procedente del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

EL DR. A.O.T. DIJO:

I) Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de queja por apelación denegada, interpuesto por el Dr. M.S.C., como consecuencia de la denegación al recurso por él interpuesto, respecto de la resolución de fecha 27/09/2017 en cuanto dispone el levantamiento del secreto bancario, fiscal y bursátil de la firma Z. S.A.

El quejoso manifestó –sintéticamente- que el juez de instrucción dispuso sin requerimiento de instrucción levantamiento del secreto bancario, fiscal y bursátil de la firma Z. S.A., ello a los fines de ahondar en la presente causa. Indicando asimismo que, el 09/05/2017 se articuló excepción de falta de acción por la amnistía que importa el acogimiento de los Sres. A., D.B. y K. a la ley 27.260.

En ese sentido, indica que el auto atacado “al disponer la producción de prueba de neto corte impulsorio investigativo, reencausa nuevamente y luego de disponer y recepcionar las declaraciones indagatorias de quienes se encuentran imputados, el curso de una investigación para la cual no tiene jurisdicción, dado el alcance de los arts. 54 y 84 de la ley 27.260” y que “se violentan así el principio del Juez imparcial y natural, dado que el Sr. Juez I. no tiene jurisdicción más allá del acotado margen de confirmación de la situación subjetiva y objetiva que el art.

84 de la ley 27.260 le confiere…”

Cumplidos los presupuestos del recurso y recibido el informe previsto por el art. 477 CPPN, quedan los autos en condiciones de resolver.

En primer lugar, debo señalar que teniendo en cuenta que el recurso de queja intentado por la parte (cfr. fs. 14/22) se interpone contra la decisión Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #30587963#201450325#20180404132350499 del aquo que rechaza el recurso de apelación obrante a fs. 5/8 del presente (ver fs.

10/12), y en el entendimiento que tal decisorio se ajusta a derecho toda vez que el magistrado de grado ha sopesado debidamente las previsiones sentadas por el código de rito a tales fines, ello por cuanto la providencia que se...

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