Recurso Queja Nº 26 - DENUNCIADO: FERRO, JORGE Y OTROS s/AVERIGUACION DE DELITO
Fecha | 29 Noviembre 2022 |
Número de expediente | FMP 019694/2016/26/CFC001 |
Número de registro | 17 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FMP 19694/2016/26/CFC1
REGISTRO N° 1627/22.4
la ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FMP
19694/2016/26/CFC1 del registro de esta Sala,
caratulada: “GIL DE MURO, F. y otros s/recurso de casación"; de la que RESULTA:
Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 30
de marzo de 2022, resolvió:
1ro.) Rechazar el recurso del Ministerio Público Fiscal de fecha 27 de agosto de 2021 y, en consecuencia, confirmar el sobreseimiento total de F.G. de Muro en orden al delito previsto y reprimido por el art. 258 del CP, y de A.F. y M.M.H.M. en orden al delito previsto en el art. 256 bis y de J.F. en orden al delito descripto en el art. 248, CP
(puntos 6, 7 y 8 de la resolutiva de primera instancia); 2do.) Hacer lugar al recurso de apelación de la defensa de J.F. (de fecha 30 de agosto de 2021) y, en consecuencia, revocar el procesamiento de J.F. en orden al delito de violación de los deberes de funcionario público en nueve hechos que concurren en forma real (art. 248 del Código Penal);
3ro.) Hacer lugar al recurso de la Defensa de Ferrarelo y M. (de fecha 31 de agosto del 2021)
y, en consecuencia, revocar el procesamiento de A.H.F. en orden al delito de tráfico de influencias agravado (art. 256 bis, segundo párrafo, CP) y de M.M.H.M. en orden al delito previsto y reprimido en el art. 258,
CP.
.
Fecha de firma: 29/11/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Que, contra dicha resolución, el Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, doctor D.E.A., junto a los Fiscales cotitulares a cargo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC),
doctores D.V. y M.L.R.,
presentaron recurso de casación, el cual fue rechazado en la instancia anterior y luego concedido por esta Sala IV (Reg. 710/22.4, rta. el 3/6/2022).
Los recurrentes motivaron la impugnación por vía de lo previsto en ambos incisos del art. 456
del C.P.P.N.
Postularon la arbitrariedad de la decisión recurrida porque, a su entender, es consecuencia de un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, sin integrarlos y armonizarlos debidamente en su conjunto, lo que condujo a la omisión valorativa de circunstancias que eran decisivas para alcanzar un resultado distinto; “la evidente errónea valoración de la prueba de cargo reunida durante la investigación vulnera el principio de la sana crítica que descalifica la decisión recurrida como acto jurisdiccional válido”.
Añadieron que, a su entender, se omitió por completo que la investigación estaba avanzando en una hipótesis en la que se están recabando pruebas con el objetivo de acreditar y conocer la maniobra completa por parte de los acusados.
En consecuencia, concluyeron que la resolución cuestionada es evidentemente prematura y,
por ende, no se asienta en el estado de certeza negativo sobre la causal de supuesta atipicidad sobre la que se fundamenta.
En siguiente término, afirmaron que las conductas de J.F. no consistieron en meras infracciones de índole administrativa, sino que afectaron el bien jurídico protegido por la figura prevista en el art. 248 del C.P.
Así, señalaron que las conclusiones a las que Fecha de firma: 29/11/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FMP 19694/2016/26/CFC1
arribó la Cámara Federal de Mar del Plata resultan arbitrarias por cuanto ha establecido sin fundamentos suficientes que las siguientes conductas de un juez federal solo constituirían faltas éticas: adelantar votos en causas en curso; aplazar deliberadamente el trámite de un expediente; dictar resoluciones favorables a los intereses de M.M.H.M. e influenciar en la toma de decisiones admnistrativas de mero trámite inherentes a sus funciones; ofrecer acesoramiento juridíco y planear la estrategia del juicio de divorcio en la provincia de Tucumán entre Máximo Avellaneda Claypole y É.G.V.; e incumplir con el deber de inhibirse en la causa FMP 5257/2013 en virtud de la relación de amistad o familiaridad en lo personal,
profesional y económico que mantenía con A.F..
Consideraron que la valoración íntegra del caudal probatorio reunido permite afirmar que esas conductas no implicaron meras faltas disciplinarias,
sino un notable desvío ilícito en la función judicial con impacto directo en el bien jurídico protegido por las normas penales.
Que del razonamiento del tribunal se podría concluir que los jueces no pueden cometer los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público en el desviado ejercicio de la función, y que cualquier infracción a las normas extrapenales que establecen sus deberes solo constituyen faltas administrativas que deben ser solamente dirimidas ante el Consejo de la Magistratura.
Destacaron que “el derecho les otorga a los magistrados poderes especiales para ejercer su cargo,
también les impone deberes propios de la función pública que genera relaciones jurídicas especiales. En otras palabras, el juez puede proceder dentro de las facultades jurisdiccionales concedidas pero, siempre respetando el cumplimiento de los deberes impuestos Fecha de firma: 29/11/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
por las leyes que le exigen, en términos genéricos,
velar por la recta administración de justicia”.
Concluyeron que esconder un expediente en la caja fuerte durante seis años en el que su consorte de causa, M. de las M.H.M., era parte interesada en el resultado del litigio,
certificar su hallazgo como consecuencia del pedido del Ministerio Público Fiscal; incitar a la denuncia de sus propios colegas jueces; compartir modelos de escritos para presentar en contra de aquellos en el Consejo de la Magistratura; informar a las partes acerca de cuál es la posición de las partes en los acuerdos de jueces que son secretos; y omitir inhibirse para favorecer a A.F. en todas las intervenciones que tuvo en su rol de juez de cámara en la causa FMP 5257/2013 –conocida como “M.´s”-, resultan hechos ilícitos de suficiente entidad para salir del ámbito administrativo sancionador porque impactan de modo directo en el bien jurídico protegido por las normas penales, en este caso, la recta administración de justicia y el debido ejercicio de la función pública.
Por otro lado, con respecto a las conductas imputadas a A.F. y M. de las M.H.M., entendieron que los juzgadores realizaron una arbitraria y fragmentada valoración del plexo probatorio y fundaron la resolución en la atipicidad de las conductas imputadas por ausencia de uno de los elementos objetivos requeridos por la norma: el beneficio económico.
En lo que hace al delito de tráfico de influencias (art. 256 bis del C.P.), imputado a F., ponderaron que basta para su configuración con que el autor pueda ejercer una influencia real y comprobable; y no que efectivamente la ejerza u obtenga un resultado por su accionar, y que, en otras palabras, sólo alcanza con que tenga la posibilidad de influenciarlo de un modo indebido que atente contra la independencia o la imparcialidad en el ejercicio de la Fecha de firma: 29/11/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FMP 19694/2016/26/CFC1
función pública. Agregaron que del material probatorio incorporado a la investigación surge claramente su vínculo con J.F.; las conversaciones que mantenían en torno a los distintos expedientes y cómo debía proceder él o sus empleados en las causas.
En esa dirección, los recurrentes también destacaron que la conducta imputada a M. de las M.H.M. y F.A.G. de Muro encuadra en la figura prevista en el art. 258 del Código Penal porque fueron quienes requirieron a F. que hiciera valer sus influencias ante J.F. de manera indebida, asegurando así un beneficio económico del que todos participarían atento a su labor en el mismo estudio jurídico.
En función de lo expuesto y según la prueba recolectada, puede afirmarse que los abogados M. de las M.H.M. y F.A.G. de Muro fueron quienes acordaron expresamente y le solicitaron a A.F. que hiciera valer sus influencias indebidas ante J.F. debido a la relación de íntima amistad y vínculos económicos que mantenían. Los términos empleados por los abogados para requerirle a F. su intermediación con el ex magistrado demuestran claramente que conocían que él podía efectivamente negociar el tráfico de influencias porque tenía contacto directo, fluido y de extrema confianza con el magistrado
.
Acto seguido, afirmaron que la Cámara Federal de Mar del Plata no ha efectuado una valoración integral del material probatorio, el que, dijeron, se presenta claro, puntual y coincidente. En efecto,
consideraron que el tribunal de la instancia anterior efectuó una consideración fragmentada, sesgada y aislada de las pruebas e indicios, incurriéndose en...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
