Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Junio de 2022, expediente COM 026725/2018/26/RH001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

BOZZI, G.L.s. s/ recurso de queja EXPEDIENTE COM N° 26725/2018/26 SIL

Buenos Aires, 23 de junio de 2022.

Y Vistos:

  1. G.L.B. viene en queja por el rechazo (v. fs.

    3063) del recurso de reposición y apelación subsidiaria deducido en fs.

    3050/61 contra el pronunciamiento de fs. 2976/80 que luego de denegar el nuevo pedido de prórroga del período de exclusividad le decretó su quiebra.

  2. Tal como el propio quejoso reconoce, resulta exacto que esta Sala ha estimado la apertura de la queja frente al rechazo del recurso deducido contra la denegación de la ampliación del período de exclusividad,

    entendiendo que ello ocasionaba un agravio actual y merecedor de tutela jurisidiccional por las serias consecuencias patrimoniales que se acarreaban para el concursado (cfr. esta Sala, 23/3/2010, "Expomapica SA s/concurso USO OFICIAL

    preventivo s/queja"; íd. 7/10/10, "ICA Inversiones SA s/concurso preventivo s/queja").

    No obstante, en la especie carecería de todo propósito disponer formalmente la apertura de la apelación sobre este tópico cuando el cotejo de las constancias digitales existentes en el sistema de Gestión Lex 100,

    forman convicción en los firmantes sobre la endeblez de los motivos que se blanden para acordar el plazo adicional requerido por el concursado.

    Debe prevenirse que se encuentra debidamente resguardado para el interesado el derecho de defensa (arg. 18 CN) puesto que el interesado ha podido desplegar toda su capacidad discursiva y argumental en ocasión de fundar el recurso deducido (arg. art. 248 LCQ), con lo cual no Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    existe impedimento para que este Tribunal aborde su lectura y análisis a los efectos anticipados.

    Dicho esto debe notarse que en la anterior intervención de esta Sala ocurrida en marzo de este año (v. fs. 2923/24) fueron precisadas ciertas contingencias procedimentales (v. gr. magro avance de las negociaciones con los acreedores y su incidencia en la obtención de las mayorías legales) tanto como las ocasiones previas en las que el deudor había obtenido la “excepcional” prórroga del plazo previsto en el art. 43 LCQ.

    ...

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